Senadores plantearon reformar la Ley de Seguridad Nacional para sancionar penalmente a los servidores públicos que intervengan las comunicaciones privadas sin autorización judicial o en los términos distintos a los autorizados.
De aprobarse la propuesta, se sancionará con prisión de seis a doce años, de quinientos a mil días multa, así como con la destitución e inhabilitación del servidor público para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el mismo plazo que la pena de prisión impuesta.
En su argumentación, la senadora Cristina Díaz Salazar señaló que se busca el correcto desempeño de las funciones que se ejercen en materia de Seguridad Nacional, principalmente con la utilización de la información reservada y la intervención de las comunicaciones privadas.
Explicó que el Artículo 16 constitucional precisa que las intervenciones de comunicaciones podrán ser autorizadas únicamente por los jueces de Distrito, a petición de la autoridad federal que faculte la ley, y a falta de dicha autorización judicial, las investigaciones realizadas por medio de una intervención de comunicaciones privadas carecerán de valor probatorio.
Dio a conocer que dicha información solamente podrá ser recabada, compilada, procesada y diseminada para la toma de decisiones en materia de Seguridad Nacional.
Además, puntualizó que la única intervención de medios de comunicación privada legal, es la que se realiza mediante la autorización de una autoridad jurisdiccional, así como las que llevan los órganos encargados de la procuración de justicia federal.
Adicionalmente, la legisladora destacó que la seguridad nacional está a cargo del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) y del resto de las instituciones que integran el Sistema de Seguridad Nacional.
Una de las herramientas de inteligencia que se utilizan, dijo, es la intervención de comunicaciones privadas, concebido como un medio legal por el cual el agente del Ministerio Público de la Federación, con motivo de la investigación de un delito en materia de delincuencia organizada y previa autorización de la autoridad judicial, interviene las comunicaciones para obtener información que sirva para el esclarecimiento de los hechos investigados.
La intervención de comunicaciones privadas --subrayó-- es una herramienta jurídica especialmente útil en la identificación y ubicación de miembros o integrantes de organizaciones delictivas dedicadas a la delincuencia organizada, así como para identificar la estructura, formas de operación y ámbitos de actuación de dichas organizaciones delictivas y, en su caso, lograr la consignación de sus miembros ante los tribunales federales.
La iniciativa que reforma los artículos 30, 42, 48 y 64 de la Ley de Seguridad Nacional, se turnó a las comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, con opinión de la de Seguridad Pública.