La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 373 del Código Penal de Veracruz, el cual establecía que se podía sancionar hasta con cuatro años a una persona que por cualquier medio afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos, de ataques con armas de fuego o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, ocasionado la perturbación del orden público.

Con ello el Poder Judicial de la Federación propina tremendo golpe al gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, quien ordenó el establecimiento de dicho artículo, después de que el 25 de agosto de 2011 los tuiteros María de Jesús “Maruchi” Bravo Pagola y Gilberto Martínez Vera, fueran arrestados y condenados a prisión por los supuestos “delitos de terrorismo equiparado y sabotaje”.

Los detenidos difundieron a través de las redes sociales mensajes de supuestos ataques del crimen organizado en centros escolares de la zona conurbada Veracruz-Boca del Río.

La reforma que propuso el gobernador fue aprobada el 20 de septiembre de 2011 con 33 votos a favor y 14 en contra, la cual tipificó el delito de perturbación del orden social y la difusión de rumores a través de las redes sociales.

Un mes después de ser aprobada la Suprema Corte admitió la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y aceptó revisar la llamada “Ley Duarte”.

Pero este jueves el pleno de la SCJN con una mayoría de 10 votos a favor aprobó el proyecto del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y decretó la invalidez del artículo 373, al considerar que representa una medida legislativa desproporcionada.

“No se distinguió entre una afirmación falsa que perturba el orden público, pero no con ese fin, y una que deliberadamente perturba el orden”, agregó el ministro.

Por ello, dijo para concluir, no que se puede castigar penalmente a personas que yerran o se equivocan, pero las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre”.