La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló, por irregularidades graves que transgreden el principio de certeza de los resultados electorales, la validez de la elección en el municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala, por lo que revocó la entrega de la constancia de mayoría a favor de Alejandrino Espinoza Morales, candidato del Partido Acción Nacional (PAN) y ordenó la realización de nuevos comicios.

Por unanimidad, los magistrados avalaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, por el que se determinó revocar la resolución de la Sala Regional Distrito Federal, que dejó sin efectos la sentencia de la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Tlaxcala, que había reconocido el triunfo de Javier Cuatepitzi Corte, candidato de Movimiento Ciudadano y ordenó al Congreso del estado convocar a comicios extraordinarios en los términos de la legislación vigente.

La magistrada Alanis explicó que las violaciones al principio constitucional de certeza en las elecciones municipales de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala, conllevan a declarar la nulidad de la elección en el municipio. Ello, puesto que las violaciones realizadas por la propia autoridad electoral de la entidad resultan cualitativa y cuantitativamente determinantes para el resultado de la elección.

Argumentó que las irregularidades involucran una violación grave y sustancial de un principio constitucional que debe estar presente en toda elección libre, auténtica y democrática. Explicó que en el caso no hay manera de determinar cuál de los diversos resultados obtenidos administrativa o jurisdiccionalmente, es el que verdaderamente refleja la voluntad ciudadana externada en las urnas.

“Cuantitativamente las irregularidades son determinantes dada la mínima diferencia de dos votos entre el primero y segundo lugar y que significan el 0.061% del total de votos emitidos en la elección municipal. La falta de certeza de los resultados produce una incertidumbre grave y sustancial, al no existir certeza respecto de cuál de los partidos obtuvo el mayor número de votos”, apuntó.

En ese sentido, concluyó, fue indebido que la Sala Regional Distrito Federal retrotrajera los resultados de la votación de una casilla al recuento del Consejo Municipal, puesto que la propia Sala Regional ya había considerado que esos resultados no cumplían con el principio de certeza. Por ello, lo procedente conforme a derecho es anular la elección y que el Congreso de Tlaxcala convoque a elecciones extraordinarias.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera reconoció que los tres votos con doble marca que fueron detectados son nulos y no pueden tener ningún principio de certeza, ni indicio de legalidad, y por lo tanto se tienen que descontar del escrutinio y cómputo.

“Para mí, resulta evidente que el principio de certeza no existe en esta elección, que hay una serie de conductas que nos llevan a la conclusión de que hubo manipulación de los resultados”, aseguró.

Al hacer uso de la palabra, el magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que en un proceso electoral con irregularidades, la diferencia de uno o dos votos son suficientes para establecer la máxima sanción de declarar la nulidad de la elección municipal. “Una elección se gana por un voto. Un voto puede ser la diferencia, siempre y cuando exista certeza jurídica”, señaló.

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza comentó que hay constancias en autos y confirmaciones de las propias autoridades electorales de que se presentaron irregularidades graves en el proceso electoral de ese municipio.

El magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos lamentó que las autoridades electorales no hayan tomado las medidas adecuadas para el traslado y resguardo de la papelería electoral, ya que en este caso es evidente que se registraron una serie de irregularidades antes y después de la elección, que le restan certeza a la elección, motivo por el cual deben anularse los comicios.