El secretario de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, Óscar Martín Arce Paniagua, propuso la expedición de una ley general para prevenir, investigar y sancionar el delito de homicidio, para unificar su tipo penal y las reglas de investigación, además de establecer pautas de coordinación entre los distintos ámbitos de gobierno.
Lo anterior, explicó, a fin de lograr una legislación moderna que haga frente a los riesgos y desafíos que el crimen organizado representa, ya que el país enfrenta un reto de grandes dimensiones que pone en peligro la estabilidad de la sociedad y de las instituciones.
Recordó que en 2010 a nivel nacional se denunciaron ante las agencias de los ministerios públicos del fuero común, 34 mil 763 homicidios. En Chihuahua se registraron 3 mil 928; Guerrero, 2 mil 009; el Estado de México, 2 mil 361; Sinaloa, 2 mil 950; Morelos, 2 mil 419 y Durango, mil 384.
Arce Paniagua mencionó que el homicidio forma parte de un conjunto de delitos que constituyen la base y la cima de la pirámide delincuencial, ya que trascienden la competencia de las entidades federativas. “Se trata, mayormente, de un delito que afecta de forma directa a las entidades federativas”.
Con la expedición de la ley, dijo, se atiende la gravedad en la vulneración de bienes jurídicamente tutelados, como son: la vida, la libertad de expresión y la igualdad de género, por lo que se dispone castigar con prisión vitalicia a quien prive de la vida cuando la víctima sea periodista o algún familiar de éste.
En la iniciativa de ley que analiza la Comisión de Justicia, el diputado se precisa que la intención es coadyuvar con el fortalecimiento de las estrategias y medidas adoptadas para garantizar la equidad de género; asimismo, erradicar cualquier manifestación de violencia contra la mujer y contribuir con la restructuración del tejido social con bases sólidas de respeto por el Estado de derecho, garantías individuales y derechos humanos.
Con la ley se establece una sanción de veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión y de mil a dos mil quinientos días-multa, a quien cometa el delito de homicidio, es decir prive de la vida a otra persona.
Además, propone que a quien cometa homicidio calificado se le impondrán de veintisiete a cuarenta y siete años de prisión y de mil a dos mil quinientos días-multa. Entendiendo que el homicidio es calificado, cuando se comete con premeditación, ventaja, alevosía o traición.
De igual modo, se contempla pena de treinta a cincuenta años de prisión y de mil doscientos a dos mil quinientos días-multa, cuando el homicidio se ejecutare bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
Cuando la víctima sea menor de 15 años de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo; cuando el sujeto activo actúe con crueldad o fines depravados; cuando la víctima haya sufrido actos de tortura; que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas.
Asimismo, cuando el sujeto activo lo cometa por pago o prestación prometida; y que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo.
La iniciativa también fija modalidades del homicidio: sanciona con pena de veintisiete a cuarenta y siete años de prisión y de mil a dos mil quinientos días-multa, al que a sabiendas de que padece una enfermedad grave, incurable, mortal y transmisible, contagie a otro causando la privación de la vida. Cuando el contagio se dé entre cónyuges o concubinos, sólo se procederá por querella de parte.
A quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación, se le impondrá prisión de treinta a cincuenta y dos años y de dos mil a tres mil días-multa.
Se prevé sancionar con pena de treinta y cinco a cincuenta y cinco años de prisión y de seis mil a doce mil días-multa, a quien intencionalmente cometa homicidio en contra de personas con la siguiente calidad: servidores públicos con cargos de elección popular; servidores públicos de las instituciones policiales, de procuración y administración de justicia; y de elementos de las empresas privadas y a los que de manera independiente presten servicio de seguridad.
Quienes cometan homicidio por motivos de odio por la condición social o económica; origen étnico o social; nacionalidad o lugar de origen; color; sexo; lengua; género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; identidad de género; estado civil; ocupación o actividad de la víctima, se le impondrá sanción de treinta y cinco a cincuenta y cinco años de prisión, y de seis mil a doce mil días-multa.
La iniciativa de ley también señala que las Procuradurías de Justicia de la Federación, de los estados y del Distrito Federal deberán contar con un grupo especializado en la investigación y persecución de estos delitos. Será integrado por agentes del Ministerio Público, auxiliados por agentes de la policía y peritos, con capacitación en la investigación de homicidio.