Para inhibir falsedad en las declaraciones patrimoniales de los funcionarios y que la autoridad tenga elementos que permitan corroborar la veracidad de las mismas, la diputada Leonor Romero Sevilla propuso reformas a los artículos 8 y 41 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Indicó que actualmente la declaración patrimonial es un “acto de buena fe”, pues no hay mecanismos que ofrezca la ley a la Secretaría de la Función Pública (SFP) para investigar y corroborar la veracidad de los bienes de los servidores públicos.
De acuerdo con la SFP, añadió, alrededor de 205 mil 320 servidores públicos están obligados a presentar su declaración de modificación patrimonial.
Romero Sevilla mencionó que el propósito de la iniciativa es que los servidores públicos presenten la documentación comprobatoria de su declaración, solamente en caso de que sea notificado y requerido por la Secretaría de la Función Pública, derivado de sus planes anuales de auditoría.
Argumentó que la Secretaría podrá llevar a cabo investigaciones, para lo cual presentará ante la Auditoría Superior de la Federación su programa anual de auditorías, el cual incluirá al menos a 1 por ciento de los servidores públicos por fiscalizar.
La declaración de situación patrimonial de los servidores públicos, recordó, es la manifestación que se hace respecto de su patrimonio, con la finalidad de verificar su evolución y congruencia entre los ingresos y los egresos.
Sostuvo que la declaración tiene como propósito llevar a cabo el registro y seguimiento de la evolución en la situación patrimonial de los servidores públicos, contar con elementos de juicio sobre su razonable evolución y vigilar la actuación honesta y transparente de quienes desempeñan un encargo en la administración pública y evitar así la brutal corrupción en la administración pública.
La diputada expuso que entre la documentación que el servidor público debe tener para hacerla correctamente, destacan: escrituras de bienes inmuebles, facturas de vehículos, contratos y estados de cuenta bancarias del periodo que declara; también adeudos, comprobantes de ingresos por su encargo como servidor público y otro tipo de actividades, así como información referente a los ingresos y patrimonio de su cónyuge y de sus dependientes económicos.
Dijo que actualmente a nivel local y estatal, si el servidor público no presenta su declaración de situación patrimonial en los plazos señalados, se puede iniciar un procedimiento de determinación de responsabilidad administrativa.
Pero en caso de que el servidor público faltase a la verdad en su declaración, añadió, se le suspende y, cuando por su importancia lo amerite, es destituido o inhabilitado de tres meses a tres años, sin perjuicio de las investigaciones administrativas y penales que el caso pudiere ameritar.
Sin embargo, reiteró Leonor Romero, la declaración patrimonial que hacen los funcionarios públicos a nivel federal es un “acto de buena fe”, pues no hay mecanismos que ofrezca la ley para corroborar la veracidad de sus dichos.