Senadores presentaron una iniciativa que contiene modificaciones al artículo 80 de la ley agraria, que busca proteger la propiedad de tierras ejidales frente a las presiones y hostigamiento de empresas constructoras e inmobiliarias que pretendan presionar la venta, así como del acecho de la delincuencia organizada que mediante actos ilícitos obtienen terrenos y parcelas.
La iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria y presentada la víspera por la senadora Verónica Martínez Espinoza, busca “blindar” la propiedad ejidal y hacer más formal la enajenación parcelaria, además de otorgar mayor certeza jurídica a las partes.
Asimismo esta propuesta busca salvaguardar la propiedad ejidal, con el fin de consolidar formas de producción social-cooperativista por medio del resguardo de la propiedad, posesión y explotación comunitaria de la tierra por sectores específicos.
La iniciativa turnada a comisiones para su análisis y que es respaldada por los senadores Gerardo Sánchez, José Ascención Orihuela Bárcenas y José Rosas Aispuro, plantea ser una respuesta a las prácticas actuales de inmobiliarias que buscan comprar terrenos, solares y parcelas ejidales, en ocasiones bajo presiones o con prácticas que afectan a los ejidarios.
La legisladora por Jalisco, expuso con las modificaciones a la legislación, el contrato que celebren las partes debe ratificarse en cuanto a las firmas ante un fedatario público, quien deberá cerciorarse que el enajenante previamente haya cumplido con la notificación del derecho de tanto, y el adquirente tenga la calidad agraria de ejidatario, comunero, posesionario o avecindado reconocido por la Asamblea General.
Recordó que el “derecho de tanto” o derecho de preferencia es la figura legal que tiene como objetivo final preservar la línea familiar de los propietarios de una parcela o terreno ejidal, proporcionándoles el beneficio de la preferencia ante otros compradores en el caso de que esa tierra o derecho parcelario sea puesta en venta por su propietario original
Martínez Espinoza, dijo que además que dicha notificación debe hacerse por escrito al cónyuge, concubina o concubinario en primer lugar; y a falta de él o ella a los hijos del enajenante, quienes gozarán del derecho del tanto o de preferencia, el cual deberán ejercer dentro del término de 30 días naturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento caducará tal derecho.
“Se busca que las enajenaciones o ventas que no cumplan con lo estipulado en la ley, conllevan a una nulidad relativa, ya que en los casos en que el enajenante o vendedor no reponga la cantidad que recibió por el precio de la enajenación, más el interés legal”.
Así como el valor del predio actualizado y, en su caso, el valor de cualquier tipo de mejoras realizadas, en un plazo no mayor de tres meses, debe considerarse válida la enajenación, no obstante que se trate de una fracción de la parcela, tomando en cuenta para la aplicación de la presente disposición la fecha de celebración del acto jurídico.
La integrante de la Comisión de Justicia, reconoció que ante el acecho de la delincuencia organizada en algunas regiones del país, se requiere blindar la propiedad ejidal y dar mayor certeza y formalidad a este tipo de enajenaciones, para evitar que los ejidatarios y propietarios sean despojados ilegalmente de sus propiedades.