El proyecto de dictamen dado a conocer ayer significa una propuesta radicalmente privatizadora que no sólo comparte la renta petrolera, sino también plantea esquemas de entrega de los recursos energéticos a particulares, nacionales y extranjeros, sin limitación alguna.

Se trata de una iniciativa que combina lo peor de las propuestas presentadas en este terreno, por parte de Enrique Peña Nieto y del Partido Acción Nacional.

En ese sentido, de aprobarse, como es la intención de los Grupos Parlamentarios del PRI y el PAN, que juntos y con el apoyo del Grupo Parlamentario del Partido Verde y de Nueva Alianza reúnen los votos necesarios, pero no representan los intereses del país, significaría condenar a las siguientes generaciones a la ausencia de recursos que hoy por hoy nos proporcionan los ingresos petroleros y que sirven para financiar más del 40% del Presupuesto del país.

El Grupo Parlamentario del PRD en el Senado de la República ubica seis temas de especial preocupación:

1. La entrega del petróleo, gas y electricidad a las empresas trasnacionales.

2. El desmantelamiento de Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.

3. El incremento hacia la población de los precios de los energéticos, luz, gasolina, gas y diésel.

4. El sometimiento a la jurisdicción internacional de aspectos que deben ser decisiones soberanas de México en materia energética.

5. El despojo a las  comunidades de sus tierras, a favor de empresas trasnacionales.

6. La ausencia de mecanismos de inversión productiva de los recursos generados por el petróleo y la electricidad.

Por estos motivos, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el Senado de la República se opone tajantemente a la aprobación de esta reforma, por lo que hará uso de todos los recursos parlamentarios, legislativos, legales y políticos que le corresponden para detenerla y hace un llamado a la sociedad mexicana para que esté atenta y defienda la riqueza del país que corresponde a todas y todos los mexicanos, ninguna mayoría mecánica tiene derecho a acordar el despojo de los bienes nacionales.

1. LA ENTREGA DEL PETRÓLEO, GAS Y ELECTRICIDAD A LAS EMPRESAS TRASNACIONALES.

• Se privatiza el petróleo extraído, deja de ser propiedad de la Nación. (27 párrafo séptimo constitucional)

• Se limita sólo a la exploración y extracción como áreas estratégicas, lo que significa que petroquímica y refinerías se privatizarán. Lo mismo ocurre con la generación, conducción, transformación y abastecimiento de la energía eléctrica. (28 párrafo cuarto constitucional).

• La reforma permite los contratos de servicios, utilidad compartida, producción compartida y licencias con empresas privadas, que permiten la apropiación del petróleo y del gas a boca de pozo. (27 párrafo séptimo, Cuarto Transitorio)

• Se transfieren la propiedad de los recursos aún antes de su extracción a través de expectativas de beneficios petroleros como parte de las empresas. (27 párrafo séptimo, Quinto Transitorio)

2. EL DESMANTELAMIENTO DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.

• Se plantea la existencia de empresas productivas del Estado para que éstas, en asociación con particulares sean las responsables de las áreas estratégicas, la exploración y extracción del petróleo y los hidrocarburos líquidos, sólidos o gaseosos en sustitución de los organismos descentralizados Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad. (25 párrafo cuarto y 27 párrafo octavo)

Artículo 25 (párrafo cuarto).

• Se crea un régimen de transición para desplazar a Petróleos Mexicanos de las actividades productivas que actualmente tiene encomendadas. (Sexto Transitorio)

Transitorio Sexto. La Secretaría del ramo en materia de Energía, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, será la encargada de adjudicar a Petróleos Mexicanos las asignaciones a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución.

• Se limita el servicio público de electricidad a la transmisión y distribución de electricidad y se crea otro organismo público con facultades que actualmente tiene la CFE, obligándose a la transferencia de recursos de la misma a aquél. (27 párrafo sexto, 28 párrafo cuarto y Décimo Sexto Transitorio)

• Coexistencia de diferentes campos en una misma área. (Sexto Transitorio cuarto y quinto párrafos)

• El Estado podrá tener una contraprestación al dar la asignación a Pemex. (Sexto Transitorio quinto párrafo).

• Se le excluye de la autonomía de gestión (artículo vigésimo transitorio, párrafo segundo).

• Pemex podrá proponer la migración de sus asignaciones. (Sexto Transitorio sexto párrafo)

• El régimen de remuneraciones de las empresas productivas será distinto al previsto en el régimen para servidores públicos establecido en el 127 constitucional, lo que se puede interpretar en que se establecerá un régimen de prestaciones acorde con las empresas trasnacionales.  (Vigésimo Transitorio fracción II)

• Posibilita la existencia de monopolios privados. (28 párrafo cuarto constitucional)

3. EL INCREMENTO HACIA LA POBLACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS ENERGÉTICOS, LUZ, GASOLINA, GAS Y DIÉSEL. Se establece un programa de substitución de subsidios generalizados por uno de subsidios focalizados. (Décimo primero transitorio)

Transitorio Décimo Primero. El Ejecutivo Federal propondrá al Congreso de la Unión un programa de substitución de subsidios generalizados por subsidios focalizados en los insumos energéticos. Lo anterior con objeto de promover el aprovechamiento sustentable de la energía y el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, así como el uso eficiente de recursos.

4. EL SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN INTERNACIONAL DE ASPECTOS QUE DEBEN SER DECISIONES SOBERANAS DE MÉXICO EN MATERIA ENERGÉTICA. (Séptimo transitorio segundo párrafo)

• Por la puerta de atrás, en el séptimo transitorio, se abre el tema de los tratados internacionales y acuerdos comerciales. Se elimina la “cláusula petrolera” del TLCAN, mediante la cual, se excluye dicho sector de la aplicación de las disposiciones generales del TLCAN, en particular las que se refieren a la inversión, al comercio y a las compras intergubernamentales, con lo cual se empezarán a aplicar las cláusulas del mismo..

5. EL DESPOJO A LAS  COMUNIDADES DE SUS TIERRAS, A FAVOR DE EMPRESAS TRASNACIONALES. Se establece una expropiación automática, al calificar de interés social y de orden público la exploración y extracción del petróleo y los demás hidrocarburos, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y ordenar que en la ley se establezca las condiciones para la indemnización respectiva. (Octavo transitorio primer párrafo)

Transitorio Octavo.

6. FONDO MEXICANO PETROLERO tiene por objeto la estabilidad financiera, no la inversión en actividades productivas y sólo “bajo condiciones excepcionales” y con mayoría calificada, la Cámara de Diputados podrá aprobar la integración de recursos de ahorro público al Presupuesto de Egresos de la Federación. (Décimo Cuarto transitorio)

El Fondo Mexicano del Petróleo será el encargado de recibir todos los ingresos, con excepción de las contribuciones, que correspondan al Estado Mexicano derivados de las asignaciones y los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución. Asimismo, será el responsable de administrar y realizar los pagos establecidos en dichas asignaciones y contratos, y las transferencias que se especifiquen en la ley.

Con los ingresos del Estado Mexicano que deriven de las asignaciones y los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, el Fondo deberá realizar los pagos establecidos en dichos contratos.

Los ingresos del Estado Mexicano que en cada ejercicio sean recibidos como proporción del valor bruto de los hidrocarburos extraídos serán destinados por el Fondo Mexicano del Petróleo a los Fondos de Estabilización de los Ingresos Petroleros y de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, de acuerdo a lo que se establezca en la ley.