El diputado Gerardo Verver y Vargas Ramírez impulsa iniciativa con el fin de establecer disposiciones mínimas de sanidad con que deben contar los productos de uso intravaginal e intra-anal, ya que estudios de la organización Green Peace advierten de daños a la salud de sustancias cancerígenas y de infertilidad, como el ftalato y el policloruro de vinilo (PVC).
La reforma presentada ante la Comisión Permanente señala que actualmente se tiene registro de tres denuncias interpuestas ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) por daños a la salud.
Por ello, la reforma propone que estos productos deberán expresar en la etiqueta o manual correspondiente las especificaciones de manejo y conservación, así como las sustancias con las que fueron producidos, país de origen, nombre y datos de contacto del fabricante y ensamblador del producto, además de la fecha de caducidad.
El diputado aclaró que cuando los productos sean importados, incluirán la fecha de importación.
Indicó que se prohíbe la fabricación, ensamble, importación, exportación, distribución y comercialización de productos de uso intravaginal e intra-anal que contengan cualquier sustancia clasificada como cancerígena o mutágena.
Se trata del policloruro de vinilo (PVC), esteres de ftalato, adipato, di butil maleato, bisphenol A, estaño, plomo, cadmio, diesel, biodiesel, queroseno, aguarrás, aceite automotor y los compuestos y sustancias químicas derivados de las anteriores, precisó.
La Secretaría de Salud o sus terceros autorizados verificarán que los productos mencionados cumplan con lo dispuesto. Cuando existan acuerdos de reconocimiento en esta materia entre las autoridades competentes con el país de origen del producto, se dará reconocimiento al certificado expedido por la autoridad competente de aquella nación, aseveró.
Aclaró que la violación de esta disposición ocasionará la clausura del establecimiento donde se fabriquen o ensamblen los dispositivos y el decomiso de los productos.
También se sancionaría con multa de hasta 2 mil veces el salario mínimo diario vigente en la zona económica de que se trate por la violación de estas disposiciones, añadió.
Puntualizó que no obstante que en muchos países está restringida o prohibida la utilización de ftalatos en la elaboración de muchos productos, los fabricantes los exportan a naciones como México, donde la regulación sanitaria es escasa o nula.
Los consumidores –señaló- ignoran todas las posibles consecuencias de estos productos mal hechos y ponen en riesgo su salud, por lo que es necesario prohibir la fabricación, ensamble e importación de ese tipo de productos que contengan sustancias carcinógenas, mutágenas o teratógenas.
Los daños inmediatos son los que se perciben a simple vista, como erupción en vulva, vagina y ano; úlceras vaginales, condilomas acuminados, crestas de gallo, manchas acetoblanquecinas, paredes vaginales despulidas, verrugas genitales y displacia de cuello de útero.
Entre los daños a mediano plazo destacan los precursores del virus del Papiloma Humano, muerte celular ósea y debilitamiento de huesos, alteraciones hormonales en los hombres adultos, parto prematuro y alteración en el ADN del esperma.
Hizo notar que la iniciativa no dañará a las empresas nacionales que fabriquen o comercialicen este tipo de productos, sino las protegerá de la política comercial que invade al país con productos de mala calidad.
La iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo VIII Bis y los artículos 268 Ter 2 y 268 Ter 3 y se reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud, fue turnada a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.