Para garantizar a las comunidades indígenas el derecho de consulta, cada vez que se prevean medidas administrativas y legislativas que les afecten directamente, la diputada María Felicitas Parra Becerra propuso expedir la Ley Federal de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas.
Señaló que en México existen 62 pueblos indígenas que conforman la riqueza pluricultural de la nación, toda vez que aportan recursos patrimoniales, naturales, territoriales, culturales y lingüísticos.
Argumentó que a pesar de que constituyen un importante sector de la población, no se ha logrado una verdadera igualdad de oportunidades, mejorar sus condiciones de vida y contribuir a su desarrollo integral.
Ante ello, dijo, esta ley pretende garantizar a los pueblos y comunidades indígenas su derecho a la consulta, pero que éste no se limite únicamente a la planeación nacional, sino a lograr su consentimiento a través de procedimientos y métodos adecuados.
La propuesta de ley, que fue turnada a las comisiones de Asuntos Indígenas y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, destaca lo referente a disposiciones comunes de la consulta, como lo relativo a la acreditación de la personalidad jurídica de las autoridades representativas de los pueblos y comunidades.
También se hace referencia a la atribución de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), a fin de celebrar convenios de coordinación con los distintos órdenes de gobierno, cuando la medida objeto de consulta así lo requiera.
En ese sentido, subraya que la CDI entre sus funciones podrá diseñar y operar un sistema de consulta y participación indígena, así como integrar y operar un sistema de información que permita una amplia participación de este sector en las acciones gubernamentales.
En esta nueva ley se propone la conformación de una Comisión Bicameral como responsable de la consulta legislativa, la cual se integrará por los presidentes de las Comisiones de Asuntos Indígenas de ambas Cámaras, los diputados y senadores integrantes y los secretarios técnicos de dichas comisiones.
También incluye todo lo relacionado con los efectos posteriores de la consulta; es decir, a los acuerdos derivados. Asimismo, se contempla lo relativo al incumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha ley y a la responsabilidad de los servidores públicos.