El senador Armando Ríos Piter propuso la creación de la Ley de Propaganda Gubernamental, reglamentaria de los artículos 6 y 134 de la Constitución, cuyo objetivo es preservar los principios de imparcialidad y equidad en la competencia política, garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, y evitar la promoción personalizada de servidores públicos.
“En razón del determinante papel que juegan los medios masivos de comunicación en las preferencias políticas de los ciudadanos y frente al abuso que el poder político ha hecho de la propaganda gubernamental como mecanismo de promoción, es amplia y creciente la demanda de la opinión pública para que el Legislativo Federal expida la legislación”, expuso.
Ríos Piter explicó que esta ley contempla un Consejo Ciudadano para la Propaganda Gubernamental, que sería responsable de supervisar y evaluar la política en la materia, con especial énfasis en los procesos de contratación y distribución de tiempos oficiales.
Dicha instancia sería un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, responsable del seguimiento, supervisión y evaluación de las políticas de propaganda gubernamental, los procesos de contratación y difusión.
Además, vigilaría que los contenidos se apeguen a los principios, criterios y disposiciones establecidos por la ley, a fin de garantizar la vigencia de la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información y la imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 134 constitucionales.
El Consejo estaría integrado por cinco ciudadanos y cada uno de ellos sería designado por la mayoría absoluta de los legisladores integrante de la Cámara de Senadores, de una terna que envíe el Ejecutivo. Los consejeros durarán en el cargo cinco años y podrán ser reelectos por una sola vez, establece la propuesta.
Ríos Piter detalló que esta ley está orientada en dos premisas: la regulación de la propaganda gubernamental para impedir la promoción personalizada, evitar el desvío de recursos públicos que ello implica y preservar la equidad en la contienda política, y garantizar los derechos a las libertades de expresión e información pública gubernamental.
“Se trata de instrumentar un nuevo modelo de comunicación entre sociedad, gobierno y partidos, estableciendo en el texto constitucional las normas que impidan el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular”, refirió el senador.
El legislador por Guerrero dijo que la carencia de un marco jurídico apropiado “nos motiva a incluir en la ley reglas para la asignación clara, objetiva, transparente y no discriminatoria de contratos para la prestación de los servicios de elaboración y difusión de propaganda gubernamental”.
Para ello, agregó, se propone la creación del Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública de la Federación, sus similares en los Poderes de la Unión y en los órganos autónomos federales, el cual deberá establecer la propuesta y justificación técnica de la selección del medio de comunicación a utilizar por cada campaña.
En esta nueva legislación, añadió Armando Ríos Piter, “se restringe la difusión de propaganda gubernamental en radio y televisión al uso exclusivo de los tiempos oficiales, es decir, aquellos que corresponden al Estado, sumados a los llamados tiempos fiscales, y fija una distribución equitativa entre los sujetos obligados”.
Detalló que en la parte relativa a las disposiciones de contratación, se obliga a los entes públicos a asignar los contratos de elaboración y difusión de la propaganda garantizando la equidad, de conformidad con las disposiciones federales para las adquisiciones”.
Refirió que para garantizar el cumplimiento de la ley, se establecen dos procedimientos; uno administrativo, bajo el esquema de contraloría interna por medio del cual la Secretaría de Gobernación puede verificar el cumplimiento de las normas por las dependencias y entidades de la administración pública.
El segundo es el procedimiento judicial, que se iniciaría por cualquier ciudadano mediante una acción de ilegalidad, cuando un acto que la violenta le afecta en forma personal y directa, o bien, de manera difusa por transgredir su derecho a la información bajo las características definidas en la ley.