El senador Benjamín Robles Montoya propuso modificar diversos artículos del Código Penal Federal en lo relativo de aborto, a fin de que éste sea considerado un delito únicamente después de las 12 semanas de gestación y con esto se replanteen las sanciones en la materia.
A través de una iniciativa, el legislador del PRD sostuvo que las restricciones legales del aborto en México no han reducido el número de abortos inducidos, sin embargo sí han provocado la clandestinidad y que las mujeres pongan en riesgo su vida.
Robles Montoya explicó que de acuerdo con el estudio “Embarazo no planeado y aborto inducido en México”, realizado por el Colmex, en nuestro país ocurren aproximadamente 71 embarazos no planeados por cada mil mujeres en edad reproductiva cada año.
El informe también señala que más de la mitad de los embarazos no planeados terminan en abortos inducidos.
“Se estima que el 54% del total de embarazos no planeados en el país se resuelve mediante un aborto inducido, a pesar de las restricciones legales en 31 de las 32 entidades federativas; la tasa de aborto ha aumentado más del 50 por ciento con respecto a 1990, la cual era 25 por cada mil mujeres”, destacó el senador.
Este aumento en la tasa, apuntó el oaxaqueño, sugiere que actualmente las mujeres están enfrentando mayor dificultad para prevenir los embarazos no planeados y que están más motivadas para evitarlos a toda costa.
Aseveró que la experiencia que se vive en los países donde el aborto está legalizado, con restricciones o no, así como en el Distrito Federal, resalta la libre decisión de la mujer de una manera consciente e informada cuando se le hace saber sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos de una interrupción del embarazo.
Por ello, la propuesta de Robles Montoya para modificar los artículos 329, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal Federal contempla penas de seis a un año de prisión para la madre que voluntariamente aborte después de las doce semanas de embarazo.
Además, el médico que realice un aborto con o sin consentimiento de la madre después de las doce semanas de gestación, será suspendido de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión aunado a las sanciones contempladas en otros artículos del Código Penal.
Agregó que no será punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, cuando sea resultado de una violación; tampoco se aplicará sanción cuando, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte.
Benjamín Robles aseguró que a la par de la despenalización del aborto, hasta las doce semanas de gestación, los gobiernos estatales y el federal deben aplicar mecanismos para mejorar la anticoncepción y atención posparto en sus respectivas jurisdicciones y con ello dar una mejor respuesta a las necesidades reales de las mujeres.
“Es indispensable mejorar los servicios de planificación familiar y facilitar el acceso a una gama completa de métodos anticonceptivos reversibles, incluidos los métodos de larga duración y fortalecer la consejería de cómo usarlos”, añadió.
La iniciativa fue turnada a las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado de la República para su análisis y dictaminación.