El diputado Jesús Oviedo Herrera impulsa una iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) para simplificar el régimen aplicable a los recursos de las subcuentas para el retiro y liberar del pago de este gravamen las aportaciones de trabajadores, patrones y gobierno federal.
El documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria, señala que es imprescindible simplificar el esquema tributario de los recursos provenientes de las subcuentas para el retiro SAR 92, de Ahorro para el Retiro (SAR ISSSTE) y Retiro, Cesantía en edad avanzada o Vejez (RCV), pues es sumamente complejo e impide conocer con exactitud el monto líquido de los recursos que se entregarán al trabajador al término de su vida laboral.
Explica que actualmente se gravan con ISR los ahorros retirados de las subcuentas, por lo que el trabajador no tiene certeza de la cantidad que recibirá, pues el monto reflejado en los estados de cuenta disminuye hasta en un veinte por ciento, debido al cálculo del impuesto retenido al entregar el ahorro para el retiro.
Por ello plantea gravar como intereses los rendimientos generados por la inversión de los recursos en dichas subcuentas y liberar del ISR las aportaciones efectuadas por el trabajador, el patrón y el gobierno federal, en razón de no integrar salario para el contratado.
De esta manera, puntualiza, se dará mayor claridad y transparencia al régimen fiscal aplicable a los recursos destinados al retiro de los trabajadores, otorgando un mismo tratamiento a rendimientos generados por la inversión de aportaciones obligatorias, voluntarias o complementarias.
Además, se obtendrá un ahorro en el gasto fiscal, pues el retiro de dichas subcuentas no será objeto de la exención prevista en el artículo 109, fracción X, de la Ley del ISR.
Las modificaciones serían muy favorables para trabajadores en edad de retiro, pero que por diversas circunstancias no cubrirían los requisitos necesarios a fin de lograr una pensión universal.
La reforma al artículo 109 de la Ley del ISR busca establecer que no se pagará ese impuesto por la obtención de ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones u otros pagos, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general por cada año de servicio.
Señala que las aportaciones efectuadas a la subcuenta del seguro de retiro y a la de ahorro para el retiro, así como a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual, en ningún caso serán ingresos acumulables del trabajador.
Por lo que hace al cambio en el artículo 158, se estipula que se considerarán intereses, los rendimientos de las aportaciones obligatorias a la subcuenta del seguro de retiro, de ahorro para el retiro o a la de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos de las aportaciones voluntarias y complementarias depositadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias o complementarias de retiro.
Además, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro calcularán el interés real devengado proveniente de la subcuenta y los rendimientos de las aportaciones voluntarias y complementarias depositadas; igualmente deberán realizar la retención del impuesto sobre la renta por los intereses reales positivos devengados a favor de los inversionistas.