Senadores panistas proponen restituir el Régimen de Pequeños Contribuyentes, conocido como Repecos, debido a que con su desaparición se afectó la economía del país y la competitividad de ese sector, así como la posibilidad de cumplir con las obligaciones que ahora se ponen en estas nuevas leyes.

Recordaron que el 8 de septiembre del 2013 el presidente Enrique Peña Nieto presentó el paquete económico para el ejercicio fiscal 2014, que incluía entre otras iniciativas, la que reformaba diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, la que expedía la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como la que reformaba diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

“Las iniciativas fueron sometidas a consideración de las Cámaras de Diputados y Senadores. En ambas Cámaras, los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional se pronunciaron en contra de las reformas hacendarias por múltiples razones, principalmente porque lesionan la economía de los mexicanos”, indicó el senador Fernando Torres Graciano, al presentar la propuesta a nombre propio y de los senadores Martín Orozco Sandoval, Héctor Larios Córdova, Fernando Herrera Ávila y Francisco Búrquez Valenzuela.

Torres Graciano precisó que respecto a la Ley del Impuesto Sobre la Renta se dieron, entre otras, las siguientes modificaciones acerca de la ley anterior: desaparecen los Regímenes de Pequeños Contribuyentes o Repecos e Intermedio y, en su lugar, se crea el Régimen de Incorporación Fiscal.

Dicho régimen, continuó, se describe en el artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de la siguiente manera: “los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el Impuesto Sobre la Renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos”.

Por consecuencia, indicó el senador por Guanajuato, los Repecos, al entrar en vigor el 1 de enero de 2014 la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, pasaron automáticamente a este nuevo régimen.

“Las obligaciones que tienen los contribuyentes sujetos al nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, de conformidad con el artículo 112 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta son: entregar a sus clientes comprobantes fiscales por sus ventas o prestaciones de servicios, para estos efectos, los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT)”.

“Registrar sus ingresos, gastos, inversiones y deducciones; pagar con una tarjeta de débito, crédito, de servicios o un cheque a nombre del contribuyente para poder deducir gastos mayores a 2 mil pesos; si se cuenta con trabajadores, retener el Impuesto Sobre la Renta y poner al corriente cada dos meses al SAT, así como declarar a esta misma institución y en la misma temporalidad, los ingresos obtenidos y los gastos realizados en su negocio”, abundó.

Así, varias de las obligaciones de los ahora “exrepecos” se realizarán por Internet, como la de entregar a sus clientes Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o CFDI; es decir, entregar facturas electrónicas. Sin embargo, resaltó, esta clase de procedimientos han presentado diversas fallas que han perjudicado a los “exrepecos”.

“Con la entrada en vigor del nuevo marco normativo para el Régimen de Incorporación Fiscal, se han presentado las siguientes situaciones: desconocimiento sobre el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal y la factura electrónica.

Incluso, falta difusión y procesos más claros sobre el tema, así como saturación en las oficinas y el mismo portal del SAT, para recibir orientación directa y en lugares donde proporcionan pláticas sobre el CFDI y el Régimen de Incorporación Fiscal; existen contribuyentes que no cuentan con computadora o teléfono con Internet, ni con recursos para adquirirlos. Por lo tanto, tendrán que adquirir un equipo de cómputo y contar con Internet, pagar a terceros o acudir al SAT”, apuntó.

A pesar de que el artículo 112 último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta permite que a los “exrepecos” que tienen su domicilio fiscal en poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, se les pueda liberar de las obligaciones de presentar declaraciones o registrar sus operaciones a través de Internet o medios electrónicos, sí están obligados a expedir facturas electrónicas usando el Internet.