DECRETO NÚMERO 24970/LX/14 LEY DE SUJETOS PROTEGIDOS PARA EL ESTADO DE JALISCO.
Publicado el 27 de septiembre de 2014
La Ley tiene por objeto establecer los mecanismos y procedimientos necesario para asegurar a los sujetos que con motivo de su intervención en un proceso penal, se encuentren en un riesgo inminente, puedan ejercer sus derechos y deberes en el marco de la procuración y administración de justicia, con confianza, y sin ser obstaculizados o sujetos de intimidación, presión, amenaza o cualquier forma de violencia, además de garantizar su seguridad y eficaz participación en el proceso penal.
CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS Y, EN SU CASO, A LOS ESTADOS CUANDO TENGAN A SU CARGO LA FUNCIÓN O LA EJERZAN COORDINADAMENTE CON LOS MUNICIPIOS, ASÍ COMO AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA LAS SEGURIDAD PUBLICA EN SUS DEMARCACIONES TERRITORIALES (SUBSEMUN), QUE CELEBRAN EL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL ESTADO DE ZACATECAS Y EL MUNICIPIO DE JEREZ.
Publicado el 26 de septiembre de 2014
El Convenio tiene por objeto que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Secretariado) transfiera recursos presupuestarios federales del Subsidio al Municipio de Jerez, Zacatecas, con la finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Publicado el 25 de septiembre de 2014
El Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006. Entre otros asuntosla reforma precisa algunos conceptos del Reglamento dentro de los cuales destacan los siguientes:
Por Actos o Actividades por los que se deba pagar el Impuesto, se entenderá, aquéllos a los que se les apliquen las tasas del 16% y 0% a las que se refiere la Ley. Anteriormente, estipulaba, además, la tasa del 10%.
El Artículo 10-A enlista aquellos que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen.
Se deroga la Sección III “De los servicios de hotelería y conexos para congresos, convenciones, exposiciones o ferias” del Capítulo VI (Artículos 64 al 70).
DECLARATORIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A PARTIR DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2014, EN LOS ESTADOS DE DURANGO Y PUEBLA.
Publicada el 24 de septiembre de 2014
El Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 24 de noviembre de 2014, en los Estados de Durango y Puebla. El “Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales” se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014.
DECRETO PROMULGATORIO DEL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIODOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE JAMAICA, FIRMADO EN MONTEGO BAY, JAMAICA, EL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
Publicado el 19 de septiembre de 2014
El Convenio tiene como finalidad establecer los acuerdos necesarios y derechos específicos con los que cuentan las Partes Contratantes, para instituir servicios aéreos internacionales, entre ellos los siguientes:
Embarcar y desembarcar pasajeros.
Volar a través del territorio de la otra Parte Contratante sin aterrizar en el mismo.
Hacer escalas sin fines de tráfico en el territorio de la otra Parte Contratante.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENSIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA,
Publicado el 19 de septiembre de 2014
El ordenamiento tiene por objeto reglamentar las acciones, programas y estrategias para detectar, atender y reducir los factores de riesgo que favorezcan la generación de Violencia y delincuencia, así como establecer las bases de coordinación del Gobierno Federal para facilitar la cooperación en la materia.