Para garantizar la celebración de elecciones libres, auténticas, confiables y periódicas, así como los principios de certeza, libertad y autenticidad de la voluntad popular expresada en las urnas, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que durante la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo, federales y locales, la ciudadanía debe emitir su voto con boletas electorales autorizadas por la autoridad competente.

Al formular la Tesis XIV/2014, el Pleno estableció que el ejercicio del derecho al sufragio con boletas apócrifas no sólo genera la nulidad de la elección, sino que también representa una irregularidad grave que, dependiendo de las circunstancias del caso, puede afectar el resultado de los comicios y el derecho al voto en su dimensión individual y social.

En lo correspondiente a lo individual, especifica que la emisión de votos en boletas apócrifas vulnera el principio de certeza conforme al cual se debe ejercer la voluntad del electorado.

Mientras que en lo atinente a la dimensión social, establece que con el uso de boletas falsas, se violan los principios de autenticidad y legalidad de los resultados de la elección, ya que ello refleja la posible falta de correspondencia entre la voluntad de las personas que sufragaron y los resultados de la misma.

La tesis “Boletas electorales apócrifas. Constituyen una irregularidad grave que vulnera los principios de certeza, libertad y autenticidad del sufragio”, tiene sustento jurídico en los artículos 41, párrafo segundo, base V y 116, fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y fue aprobada por la Sala Superior en sesión pública celebrada el 30 de abril de 2014.