El Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal desechó 14 juicios ciudadanos promovidos para impugnar la celebración, desarrollo y resultados de las asambleas y de los comités ejecutivos municipales, delegacionales y en el extranjero de la organización denominada Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), en los municipios de Colima y Manzanillo, así como la toma de protesta de los respectivos comités municipales.

Por unanimidad, se aprobaron los resolutivos de los proyectos de sentencia elaborados por las ponencias de los magistrados Manuel González Oropeza y Salvador Nava Gomar, en los cuales se propuso desechar de plano las demandas, ya que no se advierte violación a algún derecho político de los promoventes, pues los actos controvertidos no se encuentran directamente vinculados con el procedimiento de obtención de registro, como partido político, de la mencionada asociación.

El magistrado Salvador Nava Gomar consideró que los actos controvertidos son materia electoral, pero “que por ahora no dan para entrar más o de mayor manera a la discusión”.

En su intervención, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa refirió que hasta antes de la reforma legal de 2008, las Agrupaciones Políticas Nacionales representaban una especie de prerrequisito para la constitución de los partidos políticos; sin embargo, a partir de dichos cambios legales, no existe un paso previo para este efecto, “es decir estamos en un nuevo estadio”, dijo.

Precisó que ni entre los requisitos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) para constituir partidos políticos, como tampoco en los pasos delineados en el instructivo aprobado por el Consejo General del IFE, se prevé una reglamentación específica sobre la celebración de asambleas municipales. En tal virtud, no obstante de tratarse de una organización que busca constituirse como partido político, es procedente el desechamiento de los medios de impugnación. 

El magistrado Flavio Galván Rivera coincidió con el punto resolutivo consistente en desechar la demanda, pero con la argumentación de que se sustenta y consiste, fundamentalmente, en que no se advierte violación a los derechos político-electorales de los demandantes. En su opinión, la razón del desechamiento se debe ubicar en que los actos controvertidos no forman parte de la materia electoral, pues son realizados por una persona moral de naturaleza civil.