La campaña publicitaria del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), podrá difundirse durante el transcurso de las campañas electorales locales de 2011, por considerar que tiene un carácter educativo y encuadra dentro de las excepciones ya establecidas en la Constitución.

Así lo determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por mayoría de 4 votos contra 3, tras modificar el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), con el que consideró, entre otras cuestiones, que la propaganda del IFAI para difundir los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, era una excepción más a la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante procesos comiciales, según el artículo 41 constitucional.

El magistrado Constancio Carrasco propuso, en el proyecto de sentencia, modificar el acuerdo del Instituto Federal Electoral (IFE), porque éste consideró la campaña del IFAI como una excepción más a la prohibición de propaganda gubernamental, cuando en realidad encuadra dentro de las ya establecidas por la Constitución al tener carácter educativo.

Los magistrados Salvador Nava, Pedro Esteban Penagos y María del Carmen Alanis, presidenta de la Sala Superior del TEPJF, coincidieron en modificar el acuerdo impugnado porque la campaña denunciada cabe dentro de las excepciones constitucionales ya existentes.

El magistrado Salvador Nava agregó que el IFAI es un órgano con autonomía que desempeña funciones de difusión y de educación al promover la formación ciudadana para que ésta exija sus derechos.

El magistrado Pedro Esteban Penagos coincidió en que los promocionales denunciados tienen fines educativos, que promueven al derecho a la información, y por ello, caben dentro del artículo tercero constitucional como parte de los servicios educativos que imparte el Estado.

La magistrada Alanis Figueroa agregó que se analizaron dos aspectos: primero, se determinó que la campaña institucional del IFAI cabe dentro de las excepciones constitucionales por tener carácter educativo; y segundo, que no se observó una posible afectación de la equidad de las contiendas locales de este año con su difusión.

El magistrado Manuel González coincidió en que la campaña del IFAI puede tener carácter educativo; pero consideró que la Ley General de Educación establece como ese tipo de servicios a los impartidos a nivel preescolar, primaria y secundaria. Cuestionó que fuera necesaria la difusión de estos mensajes durante procesos electorales.

En su oportunidad, el magistrado Flavio Galván estimó darles la razón al PRI y PRD, en el sentido de que con el acuerdo aprobado por el IFE se violaba la supremacía constitucional, al exceptuar la campaña del IFAI de la prohibición de difundirse durante procesos electorales, más aún cuando se originó a petición del propio instituto de transparencia.

El magistrado José Alejandro Luna enfatizó que la prohibición es muy clara para la propaganda gubernamental (excepto servicios educativos, de emergencia y salud). Consideró que sería imposible determinar en este momento los posibles efectos de la propaganda del IFAI, en detrimento o beneficio de algún contendiente, si se permite su difusión durante los procesos electorales.