La Secretaría de Desarrollo Social expresa, en respuesta a la resolución del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), sobre el recurso de revisión No. 2905, referente a la participación del expresidente de Brasil, Luiz Inácio Lula Da Silva, lo siguiente:

1.- Respetamos todas las determinaciones del IFAI.

2.- Estamos comprometidos plenamente con la transparencia, y en dicho marco, hemos respondido en tiempo y forma a todas y cada una de las solicitudes de información presentadas por ese Instituto a esta Secretaría. Sin embargo, reiteramos que NO se ha cubierto honorario alguno al Expresidente Lula con motivo de su visita en el evento público de  fecha 19 de abril relacionado con la Cruzada Nacional contra el Hambre. De igual forma, no se cubrieron por parte de esta Secretaría gastos de hospedaje, alimentación o transporte al Expresidente Lula.

3.- Los archivos y registros de las áreas administrativas de la SEDESOL así constatan lo anterior, al no existir registro de pago alguno al Expresidente Lula. Como lo establece el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Federación, en su criterio 1/2010: “SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. SU OTORGAMIENTO ES RESPECTO DE AQUELLA QUE EXISTA Y SE HUBIESE GENERADO AL MOMENTO DE LA PETICIÓN. El otorgamiento de la información procede respecto de aquella que sea existente y se encuentre en posesión del órgano de Estado, al momento de la solicitud; por lo que resulta inconducente otorgar la que se genere en fecha futura, en tanto ningún órgano de Estado puede verse vinculado en el otorgamiento de información de tal naturaleza, al tenor del artículo 6° constitucional, que dispone que la garantía del acceso a la información lo es respecto de aquella que se encuentre en posesión de cualquier autoridad, órganos y organismo federal, estatal y municipal, principio que se reitera en el artículo 1° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental”.

4.- Adicionalmente, el criterio 007-10 del propio IFAI señala que “no será necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia, cuando del análisis a la normatividad aplicable no se desprenda obligación alguna de contar con la información solicitada ni se advierta algún otro elemento de convicción que apunte a su existencia”.

5.- Al conocer la postura del IFAI sobre la Declaratoria de la Inexistencia de la Información, la SEDESOL dará cumplimiento a lo ordenado una vez que seamos formalmente notificados. Reiteramos nuestro compromiso con la transparencia y con la legalidad.