La senadora Maki Esther Ortiz Domínguez reveló que hace tiempo sufrió en carne propia la negligencia médica que “lamentablemente va en constante aumento en México” y desde la tribuna parlamentaria denunció cronológicamente los casos de mala praxis que han ocurrido en diversas entidades del país, con el consecuente daño físico y moral que producen al paciente y sus familias.
Aquí las palabras textuales de la legisladora, expresadas en la sesión pública del martes 20 del presente mes: “En los últimos meses se han dado a conocer diversos casos donde el paciente ha presentado algún padecimiento o alguna emergencia y su salud ha sido afectada por la mala praxis profesional, denunció la senadora Maki Esther Ortiz Domínguez.
“Ejemplo de ello tenemos, dijo, la falta de atención en el Centro de Salud de Xalapa de Díaz, en Oaxaca, en 2013, cuando el personal médico a cargo le negaron a una mujer indígena la atención, aun cuando ella se encontraba en trabajo de parto.
“Tenemos también el caso de una mujer, ocurrido en el Hospital de Huamantla, en Tlaxcala, a quien se le practicó una cirugía para retirar miomas de la matriz, y le perforaron la vejiga.
“Tenemos en 2014, en el Centro de Salud de San José, en Oaxaca, una mujer que dio a luz en el jardín, debido a que la institución estaba cerrada.
“El 26 de julio pasado el personal de la unidad médica de alta especialidad del IMSS, en Ciudad Obregón, Sonora, extirpó por error el ojo derecho de Jonathan Valdez, un bebé de 14 meses de edad, quien había ingresado al quirófano para que le extirparan el ojo izquierdo en el que le fue detectado el Síndrome de Stevens. “Sin embargo, cometieron el grave error al equivocarse de ojo.
Tenemos el caso en Saltillo, Coahuila, en el Hospital General de la zona 1 del IMSS, el 10 de julio, donde dos practicantes realizaron tres cortadas a los genitales de un recién nacido, confundiéndose con el cordón umbilical.
“El 22 de mayo en el centro del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Trabajadores del Estado del ISSSTE, se presume negligencia médica en la atención del licenciado Sebastián Lerdo de Tejada, ya que no se cumplieron los protocolos establecidos para atender a un paciente que sufre un problema como el que se presentó en el nosocomio.
“Entre los errores en los protocolos, se destaca que por algunos segundos dejaron de darle masaje al corazón para atender una falla en una de las llantas de la camilla donde lo trasladaban.
“Asimismo quiero enfatizar que en enero de 2014, la de la voz, también sufrió un acto de negligencia médica al no contar con un especialista neurólogo por más de 10 horas, argumentando que era fin de semana y que no había nadie a cargo.
“De lo anterior cabe señalar que son pocos de los muchos casos que existen y van en aumento y que se han reportado. Lamentablemente hoy en día en México existe un detrimento en la calidad de los servicios de atención médica, entre muchos otros aspectos.
“Uno de ellos, el más grave, como lo observamos, es la negligencia médica, entendida como aquél acto mal ejecutado por parte del profesional de la salud, al no haber cumplido con los parámetros mínimos y estándares de conducta al enfrentar el caso y no haber cumplido con las normas técnicas de la profesión médica.
“Entre los diversos tipos de negligencias, los más comunes son, la negación de la atención médica, el error en el diagnóstico, la prescripción inadecuada de medicamentos, el error en una intervención quirúrgica, la falta de higiene en el centro hospitalario o de los materiales empleados.
“Aunado a lo anterior, nuestro marco legal, en específico la Ley General de Salud en su artículo 55, establece la obligatoriedad de la atención de las emergencias médicas, considerando lo siguiente: “Las personas o instituciones públicas o privadas que tengan conocimiento de accidentes, que alguna persona requiera de la prestación urgente de servicios de salud, cuidarán por los medios a su alcance, que los mismos sean trasladados a los establecimientos de salud más cercanos en los que se pueda recibir atención inmediata sin perjuicio de su posterior remisión a otras instituciones.
“Asimismo, el artículo 469 de la Ley en comento, se especifica una sanción a aquél profesional técnico o auxiliar de la atención medica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia una persona en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida.
“Como lo vemos, la parte de urgencias se encuentra regulada, sin embargo, se deben redoblar esfuerzos para lograr el objetivo planteado y para ello cabe mencionar que un factor importante es la eficacia con la que se conduzca la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, que por cierto muchas veces se niega a hacer arbitrajes. “Sin embargo, en sus informes podemos cerciorarnos que en los últimos años el número de quejas ha ido en aumento.
“En 2008 se recibieron mil 735 quejas; en 2012 fueron mil 914; en 2013, dos mil 033, y para el 2014, dos mil 050.
“Si bien es cierto que existe negligencia médica, también es cierto que a los profesionales de la salud no se les otorga una eficaz capacitación, herramientas suficientes, insumos, personal de apoyo para que con esto puedan cumplir cabalmente su labor y evitar circunstancias que pongan en peligro la salud e incluso la vida del paciente”.