La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Congreso del Estado de Sinaloa reponer el procedimiento para designar a tres magistrados numerarios del Tribunal Electoral de esta entidad, luego de declarar la inaplicación de la fracción séptima del artículo 204 de la Ley Electoral de Sinaloa, por ser contraria a la Constitución.

Al resolver el primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido en 2013, el Pleno declaró fundado el agravio formulado por Jesús Estrada Ferreiro, quien en calidad de aspirante al cargo, se inconformó con la disposición legal local, que impone como requisito para ser magistrado, el contar con una residencia de cinco años en la entidad.

El magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, ponente en el caso, estableció en su proyecto que dicho requisito no encuentra justificación, ni es razonable si se compara con el correlativo a cargos de similar jerarquía como el de los Magistrados integrantes de los poderes judiciales locales, e incluso superiores, como son Magistrado de la Sala Superior del TEPJF y Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al respecto, el magistrado Manuel González Oropeza consideró que, en el futuro, el requisito de la residencia deberá de ser disminuido significativamente, porque el procedimiento de selección de un Magistrado electoral debe estar reducido a sus méritos, a su conocimiento, a su fama pública y a su honorabilidad.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera precisó que el mencionado precepto de la Ley Electoral de Sinaloa contraviene lo previsto en el 116, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Federal, con independencia de que el Tribunal Electoral del Estado forme parte o no del Poder Judicial de la entidad. “La normativa es aplicable, en mi opinión, a todos los Magistrados de todas las entidades que constituyen los Estados Unidos Mexicanos, porque así lo establece el artículo 133 de la Ley Suprema”, dijo.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López cuestionó que la residencia sea hoy día un requisito para ser designado como Magistrado, pues mencionó que los juzgadores son servidores públicos que deben de tener conocimientos técnicos para resolver los asuntos que se presentan a su consideración, y no necesitan conocer, en muchos casos, la forma de cómo se desarrolla la vida en un territorio, desde el punto de vista administrativo.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa acompañó la propuesta, pues consideró que resulta excesivo e inconstitucional, el requisito de residencia que establece la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, no obstante que la Ley Suprema de la nación exige sólo dos años para cargos de mayor responsabilidad, como el de Ministro o Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Explicó que, al declararse la inconstitucionalidad de ese requisito para el caso concreto, resulta indispensable reponer el procedimiento en su conjunto y emitir una nueva convocatoria para la designación de Magistrados electorales.