Por haber excedido el plazo de un año, previsto para resolver los procedimientos especiales sancionadores iniciados en contra de diversos concesionarios de radio por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo de campañas, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó diversas resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE).

El Pleno determinó,  por mayoría, que la autoridad administrativa electoral no justificó la dilación con que emitió sus resoluciones, lo que afecta los principios de certeza y legalidad jurídica que deben prevalecer en la resolución de los procedimientos especiales sancionadores iniciados en contra de Cadena Radiodifusora Mexicana, Radio Melodía y Radio Zitácuaro; así como de los entonces funcionarios de la Secretaría de Gobernación Álvaro Luis Lozano González y Héctor Villarreal Ordoñez.

Durante la sesión, la Magistrada y los Magistrados analizaron cinco recursos de apelación promovidos en contra de las resoluciones del IFE, las cuales, en diferentes momentos procesales, habían sido recurridas ante el Tribunal Electoral.

En dos de los casos, se propuso analizar el fondo de las demandas; en los tres restantes, los ponentes se pronunciaron por revocar las sanciones impuestas, así como las vistas que se dieron a la Contraloría de la Secretaría de Gobernación. Tras la votación, en todos los  proyectos se determinó declarar la caducidad de las facultades sancionadoras del instituto.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López, ponente en uno de los asuntos, señaló que no es posible estimar que cada vez que el órgano jurisdiccional emite una sentencia en la que ordena a la autoridad administrativa electoral reponer un procedimiento sancionador se diga “borrón y cuenta nueva”, y que a partir de entonces el IFE considere que tiene un año más para resolver la queja, bajo la premisa que sus facultades sancionadoras no han caducado.

El magistrado Flavio Galván Rivera subrayó que puede haber un plazo indefinido para que la autoridad administrativa electoral pueda imponer una sanción. “No se trata de dejar impunes conductas antijurídicas, se trata de hacer prevalecer los principios de certeza y seguridad jurídica”, dijo y agregó que a través de la emisión de una tesis, la Sala Superior estableció un año como plazo para resolver este tipo de procedimientos sancionadores.

El magistrado Constancio Carrasco Daza, quien anunció la emisión de un voto concurrente sobre los proyectos analizados, expresó que el principio de seguridad jurídica determina la obligación que tienen las autoridades de resolver dentro de los plazos fijados. “La caducidad en el procedimiento especial sancionador debe estar orientada en el término de un año, por ser ése un plazo razonable, de frente al diseño legal”, indicó.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa se pronunció por reiterar que la facultad del IFE en los procedimientos especiales sancionadores caduca –por regla general– en el plazo de un año. De ahí su propuesta de revocar las resoluciones del Consejo General analizadas en los cinco recursos de apelación.

Precisó que a su juicio, ni en los asuntos analizados ni en las constancias de autos, ni en el informe del IFE, se encuentra alguna consideración, argumentación o razón que justifique la falta de resolución de los procedimientos especiales sancionadores en un plazo razonable.

Al expresar el sentido de su voto, el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos indicó que aun descontando los plazos en los que se tramitaron diversos recursos de impugnación vinculados con la resolución del Consejo General del IFE, fue notorio que éste se excedió en el término de un año para emitir su resolución. “Lo que hacemos es suspender el término y continuarlo una vez que se reinicia el procedimiento sancionador ante la autoridad responsable”, señaló.

En su oportunidad, el magistrado Manuel González Oropeza, ponente en uno de los proyectos de resolución cuya propuesta fue rechazada por el Pleno, subrayó la necesidad de ponderar los derechos de los concesionarios y las facultades de la autoridad electoral. “De ninguna manera pretendemos omitir un principio de caducidad, lo respetamos”. Sin embargo, consideró que no es razonable incluir dentro del término de caducidad los días transcurridos a consecuencia de las resoluciones que, en su momento, revocó la Sala Superior.

El magistrado Salvador Nava Gomar, cuyo proyecto también fue rechazado, señaló que durante el tiempo que transcurrió entre la primera resolución del IFE sobre el caso, hasta hoy, ocurrieron diversos acontecimientos realizados tanto por el IFE como por el Tribunal Electoral, por lo que en su opinión no se puede hablar de una inactividad absoluta de la autoridad administrativa electoral y, en su opinión, no es adecuado declarar la caducidad de la facultad procesal.