La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que funcionarios públicos del gobierno de Veracruz, que participaron en un evento proselitista del entonces candidato presidencial postulado por la coalición Compromiso por México (PRI-PVEM), en día y horas hábiles, infringieron el artículo 134 de la Constitución federal y violaron los principios de equidad, imparcialidad, objetividad y certeza que rigen la materia electoral.

Por mayoría de votos, el Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, en el que se estableció que la presencia de Javier Duarte Ochoa, Gabriel Deantes Ramos, Francisco Javier Muñoz Ruiz y Jorge Alejandro Carvallo Delfín, gobernador, ex subsecretario de Finanzas y Planeación, coordinador de asesores y diputado local de Veracruz, respectivamente, pudiera constituir uso indebido de recursos públicos para influir en la equidad de la contienda.

Se consideró que la solicitud de licencia, sin goce de sueldo, a través de la cual pretendieron justificarse los funcionarios, que distrajeron sus labores el 4 de abril de 2012 para asistir a dicho evento, no es suficiente para resguardar el principio de imparcialidad y equidad, que debe prevalecer en la contienda.

Por lo tanto, se revocó la resolución del INE que declaró infundado el procedimiento sancionador ordinario en contra de los servidores públicos.

El magistrado Salvador Nava Gomar, ponente en el asunto, dijo que la presencia de los funcionarios a dicha reunión contraviene el principio de neutralidad previsto en el artículo 134 constitucional, ya que todo acto proselitista tiene la finalidad de ganar adeptos, máxime si se trata del gobernador de la entidad, quien además emitió un mensaje que trascendió a los medios de comunicación, con lo cual influyó hacia el electorado.

Al presentar su voto con el proyecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que el Estado mexicano ha optado por la restricción absoluta de la promoción personalizada de los servidores públicos en la propaganda gubernamental, así como de exigir su actuación imparcial.

En ese sentido, destacó que con las adiciones al artículo 134, el modelo constitucional pretende la actuación neutral, imparcial en el ejercicio del servicio público.

Precisó que los servidores públicos están impedidos de asistir, con o sin licencia, a un acto proselitista en días y horas hábiles en el marco de una campaña política.

El magistrado Constancio Carrasco Daza manifestó que es necesario potencializar el principio de neutralidad que debe observarse en los procesos electorales, por lo que, de considerar correcta la asistencia de los servidores a dicha actividad, “estaríamos en contra del objetivo que trazó el artículo 134 constitucional que pretende evitar el influjo de funcionarios a los actos proselitistas, dado que pueden distraer recursos públicos a favor de la contienda e influir en el electorado”, manifestó.