La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados analiza una propuesta de reforma al artículo 122 de la Constitución, encaminada a eliminar la cláusula de gobernabilidad para la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y con ello evitar que un partido político cuente con un número mayor de 40 diputados, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.
Juan José Guerra Abud, autor de la iniciativa, explicó que la cláusula de gobernabilidad “es un resabio antidemocrático que no contribuye al desarrollo político de la Asamblea Legislativa, ya que permite la mayoría casi absoluta de legisladores de un solo partido y los capitalinos no deben estar representados bajo esa condición parlamentaria”.
Dicha cláusula, añadió, se ha mantenido desde la reforma de 1993, no obstante, a la fecha no se requiere de una gobernabilidad interna que necesariamente descanse en un solo partido y controle el órgano legislativo local.
“Tampoco encuentra sustento racional para la legitimación electoral del Jefe de Gobierno, que se entiende que en el diseño semiparlamentario de 1993, requería de un mecanismo para otorgar mayoría de asientos a un solo partido”.
Guerra Abud dijo que en la modificación constitucional de 1996, el Poder Constituyente Permanente eliminó la cláusula de gobernabilidad de la Cámara de Diputados, sin que se haya realizado la modificación correspondiente a la Asamblea Legislativa.
Por tanto, “no existe ya la disposición constitucional para que una sola organización política, a través de sus representantes electos, ocupe el control y titularidad de dos de las tres autoridades locales establecidas en el artículo 122 de la Constitución”.
De aprobarse la reforma propuesta y que analiza la Comisión de Puntos Constitucionales, afirmó que se estarían alcanzando dos objetivos fundamentales: actualizar el marco constitucional para eliminar una figura legal que es una excepción dentro de la realidad democrática del país.
Además, armonizaría la composición de la Asamblea Legislativa con los principios vigentes en el texto constitucional, similar a la integración de la Cámara de Diputados, donde se establece que ningún partido político podrá tener más de 300 diputados ni una representación que supere en ocho por ciento a la votación obtenida en la elección correspondiente, a excepción de que el número de asientos logrados por mayoría supere ese porcentaje.
Guerra Abud recordó que en el texto de la Constitución de 1917, en el artículo 43, entre las partes integrantes de la Federación se incluye al Distrito Federal y por consecuencia, en el artículo 73, fracción VI, se otorga la facultad al Congreso de la Unión para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal.
“En 1929 entró en vigor la reforma constitucional por medio de la cual el gobierno del Distrito Federal quedaba a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercería por medio de los organismos que determinara la ley, quedando desde ese momento los habitantes del Distrito Federal, políticamente, en calidad de ciudadanos de segunda, ante la imposibilidad de elegir a sus gobernantes”.
Destacó que la ciudadanía del Distrito Federal siempre reclamó el ejercicio de derechos políticos plenos y la capacidad de elegir a sus gobernantes.
En razón de lo anterior, en 1987 se reforma la fracción VI del artículo 73 constitucional, dando pie a la creación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, a la cual se le concibe como un órgano de representación de la ciudadanía, integrada por cuarenta representantes de mayoría relativa y 26 representantes electos bajo el principio de representación proporcional y a la que se le confieren facultades reglamentarias.
“No obstante la creación de este órgano de representación ciudadana, el Gobierno del Distrito Federal seguía a cargo del Presidente de la República, manteniendo la imposibilidad de los habitantes del Distrito Federal de elegir a quien los gobernara”.
El 25 de octubre de 1993 la Cámara de Diputados modificó entre otros, los artículos 73 y 122 constitucionales, estableciendo como órganos locales del gobierno del Distrito Federal a la Asamblea de Representantes, al Jefe de Gobierno y al Tribunal Superior de Justicia.
“El artículo 122 se reforma nuevamente en 1994 y por último el 22 de agosto de 1996 se publica la última reforma que permite para 1997, la elección directa del jefe de gobierno capitalino, y para el 2000, la elección de los jefes delegacionales. En lo que corresponde a la Asamblea de Representantes, se le otorga la facultad de emitir leyes, pero el Congreso federal sigue siendo el encargado de legislar en todo lo relativo al Distrito Federal”, concluyó.