La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó no requerir al Senado de la República, a que culmine, en forma integral, el procedimiento de nombramiento del magistrado que deberá ocupar la vacante que dejó José Alejandro Luna Ramos, el pasado 20 de abril de 2015, con motivo de la conclusión de su encargo.

Lo anterior, para hacer efectivo el principio constitucional de imparcialidad, toda vez que consideró estar relacionada de manera inmediata y directa con la designación.

Por mayoría de votos, se rechazó el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, en el que se proponía confirmar la omisión de la Sexagésima Segunda Legislatura del Senado de la República para nombrar al séptimo magistrado de la Sala Superior y que se convocara de inmediato a una sesión extraordinaria para concluir el procedimiento.

El magistrado Manuel González Oropeza se apartó del proyecto y consideró que no es adecuado que la Sala Superior conozca el asunto, ya que debe conservar una actitud moderada en cuanto a las facultades de los Poderes del Estado. Dijo que la falta de este nombramiento no pone en riesgo las funciones jurisdiccionales del Tribunal, lo cual se ha demostrado con la resolución de más de 14 mil asuntos derivados de la etapa de preparación del proceso electoral y la recepción de 500 en las últimas semanas.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera consideró que la Sala Superior no debe conocer la impugnación, cuyo objeto de controversia es su propia integración. “Somos el órgano supremo en materia jurisdiccional electoral, pero tenemos como limitante el principio de que nadie puede ser juez y parte en la misma causa”, indicó.

No se trata, dijo, del tema de oportunidad, ni del respeto al principio de división de Poderes, o de la independencia del órgano jurisdiccional o de quienes lo integran, es un principio fundamental que excede el ámbito del derecho procesal y que está reconocido en todos los tratados tuteladores de derechos humanos, al establecer que todas las personas tienen el derecho de ser juzgados por tribunales imparciales.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa recordó que, en tanto el caso involucraba a tres secretarios de la Sala Superior, incluido un funcionario de su ponencia; sometió al Pleno una excusa para conocer del caso. No obstante, la mayoría de magistrados la consideró improcedente.

Finalmente, la juzgadora se pronunció por la improcedencia del juicio ciudadano, al considerar que la Sala Superior carece de facultades para intervenir en un proceso complejo, cuya competencia recae en el Senado y en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Agregó que, en todo caso, correspondería a esta última velar por el cumplimiento a un proceso en el que dicho Tribunal participa.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó que con seis magistrados esta Sala ha funcionado de manera adecuada y no se limita el acceso a  la justicia de la ciudadanía. Dijo que lo ideal es que los organismos cuenten con todos sus integrantes, pero esta institución se puede desempeñar de manera constitucional sólo con cuatro, además, en caso de empates la ley prevé el voto de calidad del magistrado presidente para resolverlo. Consideró que si la Constitución encargó expresamente a la SCJN realizar el procedimiento de designación de los magistrados, ello excluye al Tribunal Electoral para intervenir.

El magistrado Salvador Nava Gomar expuso que a su juicio, sí existe la violación al derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, y de manera indirecta el debido proceso, por lo que el TEPJF sí debería atender el asunto, ya que la principal función de un Tribunal Constitucional es tutelar los derechos.

Explicó que al no haber concluido el procedimiento previsto en la Constitución, no solamente pone en falta al Senado de la República en sus órganos camerales, sino que viola el derecho político-electoral de los senadores de votar por alguno de los integrantes de la terna.

El magistrado presidente de la Sala Superior Constancio Carrasco Daza, expresó que los tribunales constitucionales tienen dentro de su ámbito de tutela, aquellos actos que vulneren valores esenciales que garantiza la Constitución en materia electoral, los cuales deben quedar comprendidos en un esquema de tutela efectiva, propia de un Estado democrático.

Precisó que se debe maximizar la fuerza vinculante de la Constitución, que en la especie establece que la integración de la Sala Superior debe darse con siete Magistrados de manera que, estimó que el medio de impugnación resultaba procedente en razón de que los accionantes detentan interés legítimo para hacer valer esa pretensión constitucional.