*Pero, ¿de veras se cumplirá?
A partir de este año se instaura en México un nuevo tipo delictivo. Es la remuneración ilícita en que incurrirá el servidor público que apruebe o refrende el pago, o que suscriba el comprobante, cheque, nómina y orden de pago de una remuneración, retribución, jubilación, pensión, haber de retiro, liquidación por servicios prestados, préstamo o crédito no autorizado.
Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en las reformas aprobadas por el Congreso federal al reglamento de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
Al respecto, el senador Pablo Gómez Álvarez señaló que esta modificación tiene como objetivo dignificar el ejercicio de la función pública mediante el otorgamiento de salarios adecuados, transparentes y evitar privilegios de los altos funcionarios.
Añadió que también se busca dar sustento a un esquema completo de remuneración de los funcionarios y plantear una política de sueldos a la que deben someterse todos los entes públicos federales, estatales y municipales.
En las últimas sesiones del periodo ordinario del Senado de la República (septiembre – diciembre), la Cámara alta aprobó la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, la cual es reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política.
Esta ley fue planteada en 2010, por el senador Pablo Gómez Álvarez, a fin de modificar varios artículos constitucionales y establecer que ningún servidor público puede ganar más que el Presidente de la República.
“Un modo de dignificar la función pública es el otorgamiento de sueldos adecuados y transparentes, evitando las prebendas, canonjías y privilegios de los funcionarios de altos niveles, quienes con el establecimiento de sobresueldos y otro tipo de emolumentos, eluden la aplicación de la Constitución”, expresó el legislador.
Indicó que “corresponde a la Cámara de Diputados (federal) y al Poder Legislativo de las entidades federativas, instaurar la remuneración anual de los cargos públicos creados por ley”.
Señaló que esta ley es un complemento de la reforma constitucional publicada el 24 de agosto de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, en el cual se estipula la reglamentación de las percepciones salariales de los servidores públicos en México, a fin de que éstas sean proporcionales a sus responsabilidades y “se determinen anual y equitativamente en tabuladores aprobados por el Poder Legislativo”.
El también integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales, afirmó que el objetivo de la llamada Ley de Salarios Máximos y de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, “es poner fin a la discrecionalidad con la cual se asignaban las percepciones, compuestas por sueldos, compensaciones, bonos y otras formas de ingreso, así como sus pensiones, jubilaciones y retiros sin ningún parámetro y escasos controles”.
El proyecto de decreto del senador Pablo Gómez cuenta con 20 artículos distribuidos en cinco apartados. El capítulo I corresponde a las disposiciones generales, donde se definen los elementos que integran la remuneración y obliga a los funcionarios a reportar a su superior jerárquico “cualquier pago en demasía” dentro de los siguientes 30 días naturales después de la fecha en que éste se produzca.
El capítulo II establece las bases para la determinación del sueldo de los funcionarios por el desempeño de su cargo, el cual no deberá ser mayor al establecido para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
En el apartado III, se plantea la reglamentación del proceso para la previsión presupuestal de los salarios, incluyendo los mecanismos administrativos para la conformación de los tabuladores al interior de la Administración Pública Federal, así como la de los poderes Legislativo y Judicial, y de los entes autónomos.
En el capítulo IV, denominado De las percepciones por retiro y otras prestaciones, se reglamenta el otorgamiento y presupuestación de las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, las cuales no se concederán ni cubrirán sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo al empleado.
Asimismo, se regulan los beneficios que se concedan como forma de liquidación por la prestación de servicios, prohibiendo cualquier acuerdo que las contravenga, así como el otorgamiento de créditos, préstamos o anticipos a la remuneración y se establecen disposiciones de transparencia y fiscalización para los recursos erogados por los conceptos regulados en esta ley.
Por último, en el capítulo V se desarrollan mecanismos para el control administrativo y de inspección en torno al cumplimiento de las disposiciones planteadas en el reglamento y se plantean las responsabilidades administrativas y penales, así como las sanciones de una y otra naturaleza.