El Senado de la República aprobó por mayoría un dictamen que reforma el Código Nacional de Procedimientos Penales y otros ordenamientos, a fin de evitar que las personas jurídicas puedan evadir su responsabilidad penal por la comisión de algún delito.

La modificación, al artículo 421 de dicho Código, busca que las personas jurídicas sean plenamente responsables de delitos cometidos en su nombre, por su cuenta, en su beneficio; o a través de los medios que proporcionen, cuando se determine que existió falta de control en su organización.

Lo anterior, independiente de la eventual responsabilidad penal de representantes o administradores, de hecho o de derecho.

Con la reforma, el Ministerio Público podrá ejercer acción penal contra las personas jurídicas, con excepción de instituciones estatales, independientemente de la acción penal contra las personas físicas involucradas en el delito cometido.

Además, no se extinguirá la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se transformen, fusionen, absorban o escindan. En estos casos, el traslado de la pena podrá graduarse, atendiendo a la relación que se guarde con la persona jurídica originariamente responsable del delito.

Tampoco se extinguirá con su disolución aparente, cuando continúe la actividad económica de la persona jurídica y se mantenga la identidad sustancial de sus clientes, proveedores, empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.

Las personas jurídicas serán penalmente responsables por la comisión de los delitos previstos en el catálogo dispuesto en la legislación penal de la Federación y de las entidades federativas.

En el artículo 422 se sugiere que a las personas jurídicas se les podrá aplicar una o varias sanciones: Sanción pecuniaria o multa; decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito; publicación de la sentencia; disolución, o las demás que determinen las leyes penales.

Además, la reforma modifica el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales para establecer el procedimiento para la localización geográfica en tiempo real y para la solicitud de entrega de datos conservados.

Cuando el Ministerio Público estime necesaria la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos en equipos de comunicación móvil, asociados a una línea relacionada con hechos que se investigan, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, podrá solicitar a un juez que requiera a concesionarios de telecomunicaciones o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, que proporcionen esta información.

La petición deberá ser resuelta por la autoridad judicial, por cualquier medio que garantice su autenticidad o en audiencia privada, con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda las seis horas siguientes a que se haya recibido.

El proyecto de decreto, fue enviado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.