La reciente aprobación de la reforma energética fue producto de una subsecuente violación de procedimientos legislativos, porque en ella se disfrazan los intereses de particulares extranjeros. Se trata de una reforma que vulnera la soberanía nacional al permitir que se otorguen concesiones de bloques territoriales  a empresas transnacionales para la explotación de los energéticos nacionales y que estas mismas tengan la facultad de registrar como activos para efectos fiscales las reservas del crudo.

Bajo esos argumentos el Partido del Trabajo, representado por el senador Manuel Bartlett Díaz, interpondrá la próxima semana  una denuncia de amparo en contra de la reforma constitucional en materia energética, En rueda de prensa realizada en la instalaciones del Senado de la República, señalaron las graves irregularidades en el proceso de modificación a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales.

El Dr. Jaime Cárdenas Gracia asesor jurídico del Partido del Trabajo, explicó  que en la demanda se pide la derogación del artículo 61 fracción primera de la Ley de Amparo, donde se establece que el amparo es improcedente contra reformas a la Constitución.

Indicó que: “esta disposición es anticonstitucional porque violenta el derecho al acceso a la justica de los mexicanos. No puede haber en el país ninguna norma que no esté sujeta a revisión constitucional. El juicio de amparo es el único mecanismo que tenemos los mexicanos para someter a revisión el cambio de una norma constitucional, por ello pedimos que se derogue”. 

El amparo presentado por los legisladores petistas, señala las siguientes violaciones al procedimiento legislativo:

Causas de procedimiento:

·          El Constituyente Permanente (Constituyente Permanente: Cámaras del Congreso, legislaturas locales y el Ejecutivo)  no tiene competencia para aprobar la reforma energética, debió ser un Constituyente Originario.

·          Se incumplió con el art 18 de la ley federal del presupuesto y responsabilidad Hacendaria el cual establece que antes de la aprobación de una reforma, las comisiones deberán contar con el dictamen del impacto presupuestal de la reforma, el cual no se realizó.

·          La celeridad inusitada  en los congresos locales, en  la mayoría de los estados se omitió la discusión en comisiones, para pasar el dictamen directamente a su votación en el pleno.

En algunos casos su aprobación tomó tan sólo tres, siete o diez minutos.

·          Sustitución de la Comisión Permanente : el presidente de esta comisión, el diputado Ricardo Anaya, hizo la declaratoria de constitucionalidad, cuando el párrafo segundo del art 135 constitucional establece que cuando el Congreso de la Unión no está en funciones “la Comisión Permanente debe realizar el cómputo de los votos de las legislaturas “y es la Comisión Permanente la que debe hacer la declaratoria de la reforma. En este caso, no fue la C.P. quien hizo la declaratoria, fue el Presidente de dicha comisión quien la realizó.

Violaciones de fondo:

·          La reforma viola decisiones políticas fundamentales. Dentro de la doctrina jurídica este tipo de decisiones no pueden ser alteradas por un órgano derivado o por un órgano revisor como es el Constituyente Permanente.

·          El régimen de contratos, asignaciones y licencias que prevén el nuevo artículo 27 de la Constitución y el cuarto transitorio de esta reforma, van a violentar la soberanía nacional y la independencia de nuestro país.

Bajo este régimen México perderá el control de sus recursos energéticos. Este control pasará a la empresas extranjeras

·          Esta reforma violenta la soberanía de nuestro país porque los tratados de libre comercio protegen la inversiones extranjeras, impiden que las normas nacionales puedan regular esas inversiones. Se van a dificultar la expropiación y la aprobación de normas medio ambientales que regulen estas inversiones, es decir, México pierde soberanía con la aprobación de esta reforma. 

·          Todas las controversias jurídicas serán decididas en el extranjero y aplicando el derecho foráneo.

·          La R.E. violenta el concepto jurídico del Dominio Eminente que debe tener una nación sobre su territorio, al aprobarse esta reforma México entregará bloques de su territorio a las empresas extranjeras, para que ellas realicen las explotaciones lo que propicia la pérdida del Dominio Eminente que es la base del art. 27 constitucional.

·          Con la aprobación se vulneraron los derechos de los pueblos originarios, porque no fueron consultados.

·          Se violenta la ley de seguridad nacional, porque el territorio es parte de la seguridad nacional  y se perderá soberanía sobre los bloques de terreno entregados a las empresas extranjeras.

·          La modificación constitucional implica que la plataforma de producción y explotación de los energéticos nacionales no se decida en México, esta decisión estará a cargo de las empresas extranjeras, no del gobierno mexicano.

·          Se tendrá que compartir la renta petrolera con lo extranjeros, una violación más del art. 27 constitucional.

·          Habrá consecuencias fiscales en detrimento de los mexicanos, la R.E. privatizará los beneficios y socializará las pérdidas.

·          Esta aprobación es una traición a la patria, tal como se indica en el art 123 del Código penal federal.

·          Existe violación a los derechos de los trabajadores petroleros al expulsarlos del consejo de administración de Pemex.

·          La reforma trastoca el régimen de la propiedad, anteriormente previsto en el art 27, al artículo octavo transitorio de la reforma establece que las actividades en relación con la explotación energética son preferentes y prioritarias a cualquier otra, el estado va a tener la facultad de expropiar a particulares, comunidades o ejidos, el Estado mexicano ya no expropiará para salvaguardar el interés general, ahora lo hará para beneficiar a las empresas petroleras extranjeras.

·          La reforma generará poderes fácticos transnacionales y que se impondrán a las autoridades formales de nuestro país.