El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral revocó el acuerdo emitido por el Secretario Ejecutivo del IFE por el que desechó la denuncia presentada por el PRD en contra de la casa encuestadora GEA-ISA, la cual publicó, el 28 de junio de 2012, los resultados de la Encuesta Nacional 101 relativa a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
La autoridad responsable sustentó su determinación bajo el argumento de que los hechos objeto de denuncia no eran de naturaleza administrativa ni que pudieran constituir una violación evidente en materia de propaganda político-electoral dentro de un procedimiento electivo, sino que podrían constituir la conducta tipificada en el artículo 403, fracción XIII, del Código Penal Federal, por lo que dio vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) de la Procuraduría General de la República (PGR).
En el proyecto elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, se concede la razón al PRD en el sentido de que la queja que presentó debió ser tramitada en la vía de Procedimiento Especial Sancionador, independientemente de que la FEPADE conozca e investigue tales hechos, por lo que se ordenó al IFE que al no existir alguna otra causal para el desechamiento de la denuncia, realice las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos y resuelva lo que en derecho corresponda.