El Consejo General del IFE deberá emitir una nueva resolución en la que se sancione a la concesionaria denominada Jasz Radio, S.A. de C.V., por la transmisión de un spot difundido en los programas radiales denominados “Telereportaje” y “Noticias en Flash”, durante el periodo de veda, los días 28 y 29 de junio, con la finalidad de influir en la preferencia del electorado dentro del proceso comicial local del estado de Tabasco.

Al respecto, la magistrada Alanis señaló que si bien realizar campañas en favor de la participación ciudadana en el marco de un proceso electoral no es un derecho exclusivo del IFE, de los partidos y de los candidatos, lo cierto es que de acuerdo con el COFIPE las organizaciones que decidan realizar campañas con el mismo fin habrán de ceñirse a la normativa que al efecto establezca dicho Instituto.

Mencionó que para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, el Consejo General del IFE emitió el Reglamento para la Promoción del Voto por parte de Organizaciones Ciudadanas y que al no haberse registrado ante el Instituto la radiodifusora Jasz Radio S.A. de C.V., la difusión de su spot, transmitido en 32 ocasiones los días 28 y 29 de junio, constituyó una infracción al código comicial y al citado reglamento, razón por la cual la autoridad debió haber valorado el incumplimiento y la sanción correspondiente conforme a derecho.

En sesión pública, el Pleno de la Sala Superior resolvió 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional electoral, 9 recursos de apelación y 2 recursos de reconsideración que hacen un total de 16 medios de impugnación; además, aprobó una tesis y una jurisprudencia.