La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) informa que derivado del artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, los bancos tienen la obligación de enviar a la Beneficencia Pública los recursos ubicados en cuentas -tanto de cheques como de ahorro e inversiones- que no han reportado movimiento luego de 6 años.
En este sentido, una cuenta se considera inactiva cuando en el transcurso de tres años no ha tenido movimiento por depósitos o retiros -recuerda que el cobro de comisiones que haga el banco no se considera un movimiento financiero-, al cabo de este tiempo el monto depositado se va a la cuenta global, la cual incluso, genera intereses mensuales y no te cobra comisiones.
El banco tiene la obligación de avisar al domicilio registrado en la cuenta, con 90 días de anticipación a que se cumplan los tres años de inactividad, que tus recursos se irán a la cuenta global; sin embargo, durante este período el monto depositado sigue siendo tuyo.
De ahí que es muy importante mantener actualizados tus datos básicos en el banco.
Si transcurren otros tres años más de que fueron depositados los recursos en la cuenta global y no han sido reclamados, ni han tenido movimiento alguno, asimismo que el monto no exceda de 300 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, serán entregados a la Beneficencia Pública y eso significa que ya no los podrás recuperar.
Cabe recordar que la Beneficencia Pública es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, que tiene la facultad de administrar los recursos que recibe por donaciones, herencias y cualquier otro título legal, adicionalmente administra recursos presupuestales de la recaudación fiscal federal para atender las necesidades más urgentes de las clases más desprotegidas.
Por otro lado, si tu cuenta de ahorro, inversión o cheques tiene más de 300 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, dichos recursos solamente se quedarán en la cuenta global, por lo que el banco no puede transferirlos a la Beneficencia Pública.
En caso que decidas reclamar el saldo ubicado en la cuenta concentradora o cuenta global, deberás demostrar que eres el titular de dicha cuenta con tu contrato y presentar una identificación oficial, en tu banco.
Otro tema que tiene que ver con tus cuentas, ya sean de ahorro o de cheques es el Nombramiento de Beneficiarios, que en términos del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, establece que debes designar claramente y por escrito a tus beneficiarios y precisar la proporción que a cada uno corresponda; si falleces, el banco entregará el saldo a quien o quienes hayas designado y en la proporción indicada, previa identificación y presentación del acta de defunción.
Recuerda que en cualquier momento podrás sustituir a tus beneficiarios o modificar, en su caso, la proporción de cada uno de ellos; en caso de no designarlos, el monto se entregará mediante juicio o procedimiento de sucesión conforme a la Legislación Civil.
Por ello, CONDUSEF te recomienda:
• Debes mantener actualizados los datos personales de tu cuenta como son nombre completo y domicilio, así como designación de beneficiarios.
• Revisar de manera periódica tu estado de cuenta.
• Es conveniente tener únicamente las cuentas necesarias para el cumplimiento de tus actividades.
• Informa a tus beneficiarios, de la existencia de dichas cuentas, a fin de que éstos puedan reclamarlos.
• Verifica que el nombre y parentesco de tus beneficiarios estén escritos correctamente en el contrato.