La falta de atención médica por parte del personal del ISSSTE) provocó el deceso de una mujer de 67 años de edad en el municipio de Zitácuaro, Michoacán, negligencia que demostró la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y emitió una recomendación al director general de este instituto de seguridad social y pidió la reparación del daño.
En un comunicado oficial, el llamado organismo defensor del pueblo se informó que la mujer falleció en una clínica del ISSSTE por diversas negligencias por parte de trabajadores de la dependencia.
“La mujer había sido ingresada al área de urgencias del hospital, donde el personal médico tratante no le proporcionó la atención que requería por sus antecedentes de hipertensión arterial sistémica, diabetes mellitus tipo II y una elevación de glucosa, además de no verificar que fuera valorada inmediatamente por personal de medicina interna y cuidados intensivos y se le practicaran los estudios de laboratorio correspondientes”, detalló la CNDH.
Añadió que todo ello aunado a que existió abandono de paciente y situaciones que implicaron que su estado de salud se deteriorara.
También se especifica en el informe —que está disponible en la página de internet de la CNDH— que sus familiares relataron que le suministraron diversos medicamentos, pero al día siguiente un médico les informó que su salud era delicada y necesitaban trasladarla a otro nosocomio.
Al mismo tiempo puntualiza el escrito, “a pesar de que la víctima cursaba con una urgencia médica, su traslado en ambulancia se realizó sin la presencia de un médico que controlara su salud y le brindara la atención que llegara a requerir, tal y como sucedió, debido a que en su trayecto presentó repercusión a nivel cardiorrespiratorio que la llevó a su fallecimiento”.
Tras una investigación, la institución concluyó que existieron los elementos necesarios para determinar transgresiones a los derechos humanos, a la protección de la salud y la vida, atribuibles a cuatro médicos de ese centro hospitalario.
Apuntó que las notas del expediente eran ilegibles, no tenían orden cronológico, carecían de nombre completo, cargo, rango, matrícula y especialidad de los galenos que atendieron a la mujer, lo que obstaculiza su identificación.
Debido a las irregularidades en el caso, la CNDH exigió al director del ISSSTE reparar el daño ocasionado a la familia de la víctima con motivo de la responsabilidad institucional en que incurrió el personal.
Y asimismo, diseñar e impartir, a la totalidad de los servidores públicos de los hospitales del Instituto, especialmente a los del de Zitácuaro, Michoacán, un programa integral de educación, formación y capacitación en materia de Derechos Humanos y sus implicaciones en la protección a la salud.
A fin de que acrediten tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias que les permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional, el organismo pidió además emitir una circular dirigida al personal médico del nosocomio, en la que se le exhorte a entregar copias de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas.
“También se pide adoptar medidas efectivas de prevención que permitan garantizar que los expedientes clínicos que generen los servidores públicos del ISSSTE, especialmente los de ese hospital, se encuentren debidamente integrados y protegidos de acuerdo a las leyes nacionales e internacionales”, señaló la CNDH.