La Comisión Permanente solicitó a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los congresos de los estados de la República Mexicana que envíen, en tiempo y forma, el informe sobre todos los empréstitos y obligaciones de pago que tienen vigentes, de acuerdo con lo que estipula la reforma constitucional en materia de disciplina financiera.
En el dictamen respaldado por el Pleno se explica que el artículo sexto transitorio de dicha reforma establece que los estados y municipios enviarán al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión un reporte sobre todos los empréstitos y obligaciones de pago vigentes a la entrada en vigor del decreto, en un plazo máximo de 60 días naturales.
Se señala que, de acuerdo a información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la deuda pública casi se triplicó al pasar, en 2007, de 186 mil 470 millones de pesos a 509 mil 690 millones de pesos en el último trimestre de 2014, lo que representa 3.1 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB).
No obstante, se precisa, esta situación aún no se ha convertido en fuente de riesgo inminente para las finanzas públicas y la reforma en materia de disciplina financiera resulta ser un instrumento de gran importancia para evitar los riesgos de una deuda subnacional fuera de control.
Por ello, los legisladores consideraron indispensable que se cuente con la información de los saldos de la deuda de todas las entidades del país, a efecto de que el Senado de la República pueda evaluar el comportamiento real de la deuda existente.
Recordaron que en la Carta Magna se establecieron los alcances y principios por los que el Estado debe velar para mantener condiciones de estabilidad en las finanzas públicas y en el sistema financiero, como la creación de candados para impedir actos de corrupción o desvío de recursos, que los congresos locales puedan aprobar sólo con mayoría calificada la contratación de nuevos créditos y que la obligación de la reestructuración y reingeniería de deuda se pueda realizar en lo local.
Enfatizaron que también se incluyeron las facultades del Congreso en materia de deuda pública para celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la nación; aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de Ingresos, entre otros.