La Cámara de Diputados reformará los artículos 65 y 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para crear un registro nacional de casas de empeño, de sus establecimientos y sucursales.
La reforma plantea que la operación sin registro de casas de empeño se considerará como infracción particularmente grave y se sancionará con multa de 596.63 a 2 millones 333 mil 490 pesos.
Precisa que las casas de empeño deberán colocar en su publicidad o en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo, que tendrá como propósito brindar información a los usuarios sobre los términos y condiciones de los contratos.