Establecer sanciones a los crímenes de odio cometidos contra la población vulnerable y a quienes atenten contra la integridad y dignidad, por el solo hecho de ser diferentes, propone la diputada Leticia Quezada Contreras.
La iniciativa, que adiciona el artículo 319 Bis y se reforma el artículo 315 del Código Penal Federal y adiciona un párrafo segundo al artículo 171 del Código Federal de Procedimientos Penales, fue presentada en la Comisión Permanente y turnada a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.
En el texto se sostiene que es necesario tipificar los delitos cometidos por “odio” en el Código Penal Federal, para evitar que se sigan proliferando.
La reforma establece la importancia de sancionar los crímenes de odio y dar cumplimiento a los compromisos internacionales suscritos por México con las convenciones internacionales en materia de derechos humanos.
El documento menciona que con la entrada en vigor de las reformas se logrará prevenir conductas típicas, antijurídicas y culpables.
Asimismo, evitar casos como el feminicidio del que han sido víctimas cientos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Detener la violencia generada hacia otros grupos específicos de la población como los adultos mayores, asesinados por Juana Barraza Samperio, La Mataviejitas. También es de resaltar el caso de Raúl Osiel Marroquín Reyes, alias El Sádico, secuestrador y homicida de jóvenes homosexuales.
Este último en sus declaraciones expresó: “Considero que en cierta manera hasta le hacía un bien a la Sociedad. Digo, actualmente, en la televisión, por todas partes vemos este tipo de gente y hacen que se malee la infancia. Repito, me deshice de cuatro homosexuales que, de alguna manera, afectan a la sociedad…”
Con las reformas propuestas se generaría la correcta convivencia, la paz, la seguridad y el orden social sobre bases de equidad y justicia, ya que actualmente los delitos de homicidio, lesiones y discriminación no contemplan la agravante de odio, para que sean considerados como calificados, y sancionarlos con mayor severidad.
La iniciativa establece que el artículo 315 señale que “se entiende que las lesiones y el homicidio, son calificados, cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía, a traición, o por razones de odio”.
El artículo 319 bis destaca que “son razones de odio aquellas que motiven al homicida atentando contra la dignidad humana y teniendo por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, motivados por la condición social, por vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido, por su origen étnico o social, la nacionalidad o lugar de origen, el color o cualquier otra característica genética, sexo, lengua, religión, condición social o económica, edad, discapacidad, condiciones de salud, apariencia física, orientación sexual, identidad de género, estado civil, ocupación o actividad, la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones o cualquier otro factor objeto de odio”.
La propuesta subraya que con el objeto de complementar la reforma, se adiciona un párrafo al artículo 171 del Código Federal de Procedimientos Penales para perfeccionar las formas de investigación y acreditación de la agravante propuesta, pues no se podría acreditar las formas comisivas del sujeto activo, sin acreditar que lo hizo motivado por odio que le provocaba el sujeto pasivo.