Ya se supo por qué la presidenta del Instituto Federal deAcceso a la Información y Protección de Datos, Jacqueline Perschard, le mandó decir al director del ISSSTE que no insulte la inteligencia de los funcionarios de la institución.

De acuerdo con la información que se hizo llegara nuestra redacción, la funcionaria se enfadó porque el Secretario General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Luis Felipe Castro Sánchez, respondió la de la siguiente manera a una petición de informes oficiales solicitados hace algunos meses.

SECRETARÍA GENERAL.

LIC. JACQUELNE PESCHARD MARISCAL

Comisionada Presidenta del Instituto Federal de

Acceso a la Información y Protección de Datos

Presente.

El suscrito Luis Felipe Castro Sánchez, en mi carácter de Secretario General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en cumplimiento a la resolución dictada por ese Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de datos, en el expediente 1563/11, comparezco y expongo:

Con fundamento en el artículo 55, fracción XXVI, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales d los Trabajadores del Estado, y de conformidad con la cláusula Segunda, fracción XXII, del Testimonio de la Escritura del Poder General Limitado para Actos de Administración que otorgó el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado, a favor del licenciado Luis Felipe Castro Sánchez, levantado ante la fe del Notario Público número 121 del Distrito Federal, licenciado Amando Mastachi Aguario, que consta en la escritura número 99,424 del libro 1,654, año 2,011, de fecha 16 de mayo 2011, que faculta a la Secretaría General para establecer y coordinar las funciones de enlace institucional para el acceso a la información pública y gubernamental, datos personales y la corrección de los mismos, tanto con las unidades descentralizadas, administrativas centrales y desconcentradas como con el Comité de Información y el Instituto federal de Acceso a la Información, promoviendo y difundiendo una cultura de transparencia institucional, vengo a dar cumplimiento a la resolución identificada en el proemio del presente escrito.

Consecuentemente, de conformidad con los artículos 56, párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 91 de su reglamento, por el que se instruye al ISSSTE a proporcionar versiones públicas de los documentos relacionados con el contrato LPN-CS-DA-SRMS-053/2010, tengo a bien comunicarle que este Instituto ha proporcionado dicho acceso a la información relacionada con la solicitud No. 0063700021111 que a la letra dice: “El contrato abierto plurianual de prestación del servicio de red nacional de servicios de telecomunicaciones privadas del ISSSTE No. LPN-CS-DA-SRMS-053/2010.Plan de Trabajo General del Anexo 2 del contrato No. LPN-CS-DA-SRMS-053/2010 celebrado por el ISSSTE. El Contrato No. AD-CS-DA-SRMS-055/2010 Necesito los reportes de resultados de incumplimientos y penalizaciones entregados por el ISSSTE por parte del Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma del Estado de México (Fondict UAEM) sobre el incumplimiento y penalizaciones a la compañía Bestel, al contrato No. LPN-CS-DA-SRMS-053/2010”. (Sic).

Dicho acceso se proporcionó con apego al procedimiento establecido por ese Instituto que usted dignamente preside, informando al requirente con fecha 7 de julio de 2011 el número de fojas que integra la información.

Adicionalmente, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Tecnología y Desarrollo Institucional del ISSSTE me permito formular las siguientes precisiones:

En relación a los reportes de resultado de incumplimiento y penalizaciones entregados al ISSSTE por parte del Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma del Estado de México (FONDIC-UAEM) sobre el incumplimiento y penalizaciones a la compañía BESTEL, la información que se solicita no existe en el contrato AD-CS-DA-SRMS-055/201, sin embargo, para efectos de transparencia y con fundamento en el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en un ánimo de colaboración y servicio institucional, se pone a disposición en su versión pública, la información solicitada en virtud de que existe en el contrato AD-CS-DA-SRMS-055/2010.

Durante el período comprendido entre marzo y mayo de 2010, no existieron sitios sujetos al monitoreo de la red, debido a que en ese periodo no se contaba con sitios instalados en la nueva plataforma del operador adjudicado y solo se cuenta con información a partir del mes de junio de ese mismo año, por lo que se declara la inexistencia de la información correspondiente a los meses aludidos, de conformidad con los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 fracción V de su reglamento.

Por lo anterior, me permito comunicarle que la versión pública a la que se ha dado acceso consta de 848 fojas, asimismo atendiendo a la instrucción del IFAI en su expediente No. 1563/11, se han excluido los datos confidenciales relacionados con la configuración de la red, los accionistas y los datos curriculares personales.

Reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

El Secretario General

Lic. Luis Felipe Castro Sánchez

C.c.p.- Lic. Jesús Villalobos López.- Director General del ISSSTE.- Presente.

Lic. Edgar Rodríguez Gutiérrez.- Director de Tecnología y Desarrollo Institucional.-

Presente.

Y todo esto no le gustó nadita a la presidenta del IFAI, quien ya está tomando cartas en el asunto.