Los integrantes de organizaciones civiles que aspiren a ser partidos políticos pero que hayan sido sancionados con la expulsión o la suspensión de sus derechos, pueden impugnar esa decisión a través de la presentación de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

La medida, que tiene como finalidad brindar la protección más amplia a los derechos humanos de las personas en materia político-electoral, fue establecida a través de la emisión de la jurisprudencia 42/2013, cuyo criterio es de observancia obligatoria para las autoridades en la materia.

El criterio es identificado con el rubro “Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, procede contra actos de asociaciones civiles que tengan por finalidad constituirse en partido político, cuando se trate de la expulsión o suspensión de derechos de sus integrantes”.  

En el texto se indica que de acuerdo con la Constitución general, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), y el Código Civil Federal, los ciudadanos gozan de los derechos de votar y ser votados, así como de asociación para tomar parte en los asuntos políticos del país.

Para garantizar esos derechos, en el país existe un sistema integral de medios de impugnación en materia electoral que tiene como finalidad hacer efectivos los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.

Las asociaciones civiles que pretenden constituirse en partidos políticos, trámite que se realiza ante el Instituto Federal Electoral (IFE), no pueden quedar exentas del cumplimiento del marco normativo vigente en materia político-electoral.

En ese contexto, cuando se presenten situaciones en las cuales los integrantes de dichas asociaciones consideren que sus derechos fueron vulnerados, pueden recurrir al TEPJF para que en su calidad de máximo organismo jurisdiccional en la materia imparta justicia con apego al marco normativo vigente.

La jurisprudencia 42/2013 fue aprobada por mayoría de seis votos en la sesión pública celebrada el 2 de octubre de 2013.