La Comisión de Estudios Legislativos Segunda, del Senado de la República, avaló una minuta por la cual se reforma la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a fin de actualizar las multas en la ley, armonizar las sanciones pecuniarias con los demás ordenamientos y salvaguardar la seguridad pública del país.
El documento establece que serán sancionados, con 30 y hasta 120 días multa, quienes posean armas sin haberlo manifestado a la Secretaría de la Defensa Nacional; y a quienes posean, cartuchos o municiones en un lugar no autorizado.
En caso de que sea recogida el arma por no llevar el interesado la licencia, será devuelta previo pago de 45 a 120 días multa y la exhibición de la licencia. El plazo para exhibir el documento será de quince días hábiles.
Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de 120 a 240 días multa, a quien porte un arma como: pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380, con excepción de las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y en calibre 9 mm las Mausser, Luger, Parabellum y Comando.
También se impondrá de uno a seis años de prisión y de 180 a 500 días multa, a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente.
A quien sin el permiso correspondiente haga acopio de armas, se le sancionará con prisión de dos a nueve años y de 360 a 600 días multa.
La minuta precisa que quien, sin el permiso correspondiente, posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará con prisión de tres meses a un año y de 45, a 150 días multa.
Asimismo al que introduzca al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego de las que no están reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.
Resulta esencial establecer parámetros que permitan la aplicación de penas pecuniarias diferenciadas, tomando en cuenta el grado de peligro de las infracciones administrativas y tipos penales establecidos, así como la conducta desplegada.
Educación inclusiva de personas con discapacidad
La Comisión aprobó reformar la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley General de Educación para establecer en el Sistema Educativo Nacional, el diseño, ejecución y evaluación del programa que impulse la educación inclusiva de personas con discapacidad.
Con la reforma se propone reforzar el tema de la educación inclusiva, no solamente al garantizar la educación a todo este sector, sino que tengan posibilidades de acceso a todos los centros de educación, así como los materiales de trabajo para impartir la educación.
La educación inclusiva hace efectivo el derecho de todos a educarse en las escuelas de la comunidad y a recibir una educación de calidad, porque es la única vía para garantizar este derecho a todas las personas, en igualdad de condiciones y sin ningún tipo de discriminación.
Es por ello que se deben proveer a niñas, niños y adolescentes con discapacidad., una educación inclusiva e integral adecuada a sus necesidades de aprendizaje, pero además empleando los medios alternativos de comunicación, ajustes razonables y todos los elementos que promuevan la accesibilidad, puntualiza el documento.
Interés superior de la niñez como principio rector en educación
Posteriormente, aprobaron una reforma a la Ley General de Educación, a efecto de incorporar el criterio del interés superior de la niñez como principio rector de esta norma, lo cual busca congruencia con la reforma de los derechos de la infancia.
El documento atiende este principio rector para que ningún interés esté por encima del derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes que imposibilite el pleno ejercicio de este derecho o que impida su acceso y permanencia en los servicios educativos presentados por el Estado.
Actualizar los nombres de las instituciones que vigilan los derechos de los indígenas
Los legisladores también avalaron reformar la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional y de la Ley Federal de Vida Silvestre, con el objeto de actualizar los nombres de las instituciones que vigilan los derechos de los indígenas, toda vez que el Instituto Nacional Indigenista desapareció.