La construcción de los sistemas nacionales de transparencia y anticorrupción son la base para sanear nuestra vida pública y restablecer la confianza ciudadana en la instituciones del Estado, afirmó el presidente del Senado de la República, Miguel Barbosa Huerta.
Destacó que la aprobación en el Senado de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información representa un avance fundamental en el país “porque se garantiza el acceso a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad y órgano de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial”.
Miguel Barbosa aseguró que el combate efectivo contra la impunidad debe acompañarse de la construcción del Sistema Nacional Anticorrupción, minuta que ya fue aprobada por la Cámara de Diputados y que en los próximos días se discutirá en el Senado de la República, y entre otros puntos, propone un nuevo esquema de fincamiento de responsabilidades a servidores públicos o particulares que participen en la comisión de faltas administrativas.
El presidente del Senado opinó que en la minuta del Sistema Anticorrupción sería “altamente positivo” integrar tres elementos: incluir al titular del Poder Ejecutivo en el artículo 108 constitucional, sobre responsabilidades de los servidores públicos; fortalecer la autonomía de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para que sea un auténtico tribunal de cuentas; y que el sistema incluya a los titulares de los poderes de las entidades federales.
“El fortalecimiento del Estado de derecho, el eficaz combate a la corrupción y la vigencia de los derechos humanos pasan por anular cualquier ventana de impunidad. En nuestro sistema constitucional existe un funcionario casi sustraído de cualquier tipo de responsabilidad: el titular del Poder Ejecutivo”, señaló.
Barbosa Huerta explicó que el texto constitucional indica que el Presidente de la República sólo puede ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común, lo cual hace imposible que este funcionario pueda ser sujeto de algún tipo de responsabilidad.
Destacó algunos aspectos significativos de la minuta sobre el Sistema Nacional Anticorrupción, la cual deberá ser revisada por el Senado de la República.
Dicho sistema se integrará por las instancias administrativas y jurisdiccionales encargadas de identificar, investigar y sancionar al servidor público o particular que realice hechos identificados como de corrupción en contra de la administración pública y cuando los actos vayan en contra de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
Además, se fortalece a la ASF al otorgarle la facultad de realizar auditorías en “tiempo real” sobre posibles irregularidades cometidas en ejercicios fiscales anteriores, donde además podrá solicitar y revisar de manera casuística y concreta información de ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión.
Barbosa Huerta explicó que esta reforma aprobada en San Lázaro también plantea que la ASF pueda “fiscalizar el destino y ejercicio de los recursos provenientes de deuda pública, cuando las entidades federativas y municipios contraten deuda que esté garantizada por la Federación”.
Otros elementos destacados de esta reforma son el fortalecimiento de las instancias de control de los organismos constitucionales autónomos que ejerzan recursos públicos. Para ello, la Cámara de Diputados designará, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de esas instancias.
Se introduce en el texto constitucional una distinción entre responsabilidades administrativas graves y no graves, que serán investigadas por la ASF y los órganos internos de control, y su sanción corresponderá al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Las penas por faltas graves serán sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública, los entes públicos federales, locales o municipales y las demás que determinen las leyes.
También se propone que el nombramiento del titular de la Secretaría de la Función Pública sea ratificado por el Senado de la República y ampliar el plazo de prescripción a 7 años por las faltas administrativas graves que prevé la legislación secundaria.