El Pleno de la Cámara de Diputados al acordó regresar a la Comisión de Economía el dictamen que reforma los artículos 75, 1055 bis, 1168 y 1175 del Código de Comercio, para regular que el crédito otorgado por cualquier persona física, moral u organismo encargado de financiar programas de vivienda, tenga garantía real.

La reforma precisa a los actores que podrán ejercer acciones por la vía ejecutiva mercantil, cuando el crédito tenga garantía real, resaltando la incorporación de organismos encargados de financiar programas de vivienda, así como la extensión para la retención de bienes, dentro de las medidas cautelares o providencias precautorias, que establece el Código de Comercio en los casos de créditos con garantía real para vivienda y ésta se encuentre abandonada.

Define el término vivienda abandonada “cuando ésta se encuentre deshabitada y el propietario acreditado no pueda ser localizado y por falta de cuidado y atención acaecen condiciones de deterioro tales, que ponen en riesgo su habitabilidad y avaluó, por falta de mantenimiento, protección física o prevención hidrosanitaria”.