La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Congreso del estado de Jalisco expedir la legislación secundaria local, en materia de candidaturas independientes, en el plazo establecido en el artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 9 de agosto de 2012.

Por unanimidad, la Magistrada y los Magistrados coincidieron con el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, en el que se concluyó que la Legislatura del Congreso estatal incurrió en una omisión, al no realizar adecuaciones a su legislación electoral estatal, en cumplimiento del artículo 35 de la Constitución General, cuya reforma entró en vigor el 10 de agosto de 2012 y estableció un plazo de un año, a los congresos locales para efectuar la referida reglamentación.

Los integrantes del Pleno coincidieron en que la omisión de la Sexagésima Legislatura local viola los derechos político-electorales de Fernando Garza Martínez, en su aspiración de contender como candidato independiente a presidente municipal del ayuntamiento de Guadalajara, en el próximo proceso electoral local. Por ello, urgieron la emisión de la legislación secundaria para garantizar el principio de certeza y los derechos político-electorales de los ciudadanos.

El magistrado Flavio Galván Rivera, ponente en el asunto, manifestó que la mayoría de las entidades federativas que tendrán elecciones el próximo año, ya han hecho las adecuaciones para garantizar la participación de candidatos independientes, pero Jalisco ha incurrido en una omisión, por lo que es necesario que de inmediato realice las adecuaciones, tomando en cuenta que el proceso electoral inicia en la primera semana de octubre de 2014.

Al presentar las razones de su voto a favor del proyecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que existe un deber específico del Congreso del Estado de Jalisco para legislar en materia de candidaturas independientes.

En ese sentido, explicó que no es suficiente que la legislatura local haya reformado la Constitución de la entidad, pues para poder materializar el derecho al voto bajo la modalidad de candidato independiente se requiere que la legislación secundaria incorpore las reglas para su ejercicio. Incluso, añadió, esa obligación de legislar se refuerza con la reciente reforma constitucional 2014.

Al hacer uso de la palabra, el magistrado Pedro Esteban Penagos López precisó que el Congreso de Jalisco está en falta, porque no ha cumplido con el deber de legislar en la materia, para dar cumplimiento a un mandato de la Constitución federal, por lo que aún está a tiempo de hacerlo y beneficiar a todos los ciudadanos interesados en buscar un cargo de elección bajo esta modalidad.

Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza explicó que cuando la esfera de un derecho humano es trastocada por una omisión, se debe ejercer un efecto restitutorio para garantizar su tutela efectiva. En este sentido, dijo, versa la resolución emitida por la Sala Superior en la que ordena reparar una lesión causada por el incumplimiento de un plazo establecido para que los congresos legislen en materia de candidaturas independientes.

Al respecto, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, subrayó que las candidaturas independientes constituyen un derecho humano establecido en la Constitución, por ello, se requiere que las legislaturas de la República emitan la regulación correspondiente, para que todos los ciudadanos sepan que pueden ejercer esta garantía y conozcan, con antelación, las reglas que deben cumplir.