“Nos merecemos una explicación de por qué vamos a dictaminar una ley que es demasiado importante, demasiado relevante, y que tenemos que revisar con mucho cuidado”, expresó la senadora Dolores Padierna Luna.

Esto ocurrió el lunes pasado, durante la reunión de trabajo a la que convocaron los presidentes de las comisiones de Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos, quienes pretendían legislar al vapor una ley reglamentaria relativa al derecho de réplica. Aquí sus palabras textuales: “El Senado se ha distinguido por transparentar sus procedimientos, hacerlos adecuadamente de cara a la sociedad y no aceptamos dictaminar al vapor, mucho menos una ley tan controvertida y que tiene tantas deficiencias como esta.

“Ciertamente en México prevalece un atraso legislativo en materia de derecho de réplica, y esto a su vez ha significado una constante violación a la Constitución: la omisión en materia de ley del derecho de réplica.

“Pero la ley del derecho de réplica debe de beneficiar principalmente a las audiencias, a la sociedad mexicana, y hasta ahora todo intento por regular adecuadamente este derecho ha fracasado a presión de los medios de comunicación.

“Hasta hoy, los medios de comunicación en su mayoría se niegan a que exista una ley y pretenden, y se ve en el dibujo de esta norma, que solamente aceptan la autorregulación, que existan los ombudsman nombrados por ellos mismos, cosa que debería de ser, como ha sido hasta ahora, casi de manera preventiva, pero ha sido simbólico.

“Se requiere una ley para que los derechos obligados en garantizar este derecho de réplica tenga reglas claras, contundentes de legalidad y que además se cumplan varios principios que los expertos en distintos escritos, foros de análisis, etcétera, ha n vertido y que al leer un comparativo que nos hicieron llegar los equipos técnicos no se cumple con varios principios que se han señalado en materia de réplica.

“Por citar alguno: Este derecho debe de ser gratuito. El principio de la gratuidad no se cumple; al contrario, se le mete a un berenjenal al afectado de pagar abogados, despachos, procedimientos, para poder acceder a este principio.

“La equidad es otro principio, en una ley del derecho de réplica que exige que la información que se pretende rectificar sea publicada en los mismos términos en que el lector o las audiencias las recibieron.

“Tampoco está ni siquiera clara cuál es la definición de derecho de réplica, está muy ambigua. Se habla de información inexacta, lo que eso quiera decir, y no estamos de acuerdo con esa definición porque es bastante limitativa.

“Tampoco se cumple con el principio de proporcionalidad. La rectificación debe hacerse pública en el mismo medio que la difundió; con oportunidad –que es otro de los principios– debe de ser oportuna esta rectificación para que realmente se pueda corregir el daño y se pueda compensar la arbitrariedad en la que incurrió algún medio de comunicación, entonces se requieren procesos sumarios, rápidos, expeditos, para reparar el daño.

“Esta iniciativa que hoy comentamos no tiene para nada estos principios; no tiene juicios sumarios, o sea procesos sumarios, para que el daño se corrija de manera oportuna y el tema aprobatorio es gravísimo.

“Porque el medio que divulgue una información falsa, por ejemplo, está obligado a probar. La carga de la prueba debe recaer forzosamente en el medio que la pública o la transmita.

“Pero aquí se le pone al afectado que compruebe que no es lo que dicen que es y el tema de la tutela tampoco está muy claro. Cuando alguien está afectado y el agraviado no encuentra respuesta por parte del agraviante, o sea, a través de medio de comunicación, debe tener la tutela de la justicia, cosa que tampoco se encuentra en este objetivo.

“Como decía la compañera, para no abusar, hay muchísimo que decir, pero en obvio de la palabra déjenme poner tres, cuatro ejemplos, en el comparativo de la ley.

“El derecho de réplica, para empezar, es una derecho humano, no solamente esta ley debe ser reglamentaria del sexto constitucional, también del primero, porque el primero es transversal a todos las leyes y este derecho humano debe ser gozado por igual por cualquier persona agraviada, sea individuo, candidato, precandidato o partido y aquí como que se discrimina la materia electoral.

“Y si alguien ha sido agraviado de manera vital, somos los partidos de izquierda y los candidatos o precandidatos o figuras de la izquierda que hemos padecido guerras sucias, embates publicitarios difamatorios y falsos y aquí no hay ninguna letra en relación a eso.

“Nos dicen que porque ya está en otra ley, pero esta es la Ley del Derecho de Réplica, aquí es donde estanos obligados a que se nos incluya y otra es qué es figura equivalente en el tema de los apoderados y otras cosas.

“Otro ejemplo gravísimo es que, por ejemplo, no se incluye a los medios electrónicos, televisión y radio, más que veladamente, pero así con claridad que diga televisión y radio, no existe una palabra en toda la ley.

“La réplica debe establecer además un procedimiento sencillo, expedito y debiera bastar con un escrito del agraviado, con un oficio del agraviado, con un correo.

“Ah no, aquí se le mete al agraviado en una serie de requisitos, etcétera y luego al sujeto obligado se le dan tres días hábiles después de que ya ocurrió todo el procedimiento tormentoso, todavía se le dan tres días hábiles para poder corregir el daño.

“No, uno de los principios debe ser la oportunidad, no deben dársele tres días, Al día siguiente debe ejercerse este derecho de réplica e independientemente de la tecnología que se ocupe, porque aparentemente esta ley ocupa la tecnología para evadir, plasmar claramente a los medios electrónicos, entre muchas otras cosas.

“De verdad aquí tengo yo el análisis artículo por artículo, tenemos demasiadas observaciones, no es aceptable ni el procedimiento ni el contenido y hacemos un llamado a la responsabilidad, a los presidentes que convocaron a estas comisiones, qué bueno que nos hayan convocado, pero que sea sólo para iniciar el análisis de una ley tan relevante”.