La Comisión Permanente pidió al presidente Enrique Peña Nieto que ponga a consideración del Senado el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la aplicación de los principios del derecho de sindicación y negociación colectiva, adoptado el 1 de julio de 1949, a fin de culminar con su ratificación.

Dicho acuerdo, se explica en el punto de acuerdo aprobado, establece los derechos que tienen los trabajadores a sindicalizarse y a no ser sujetos de ninguna especie de discriminación, así como la prohibición de que el patrón o el gobierno puedan injerir en su organización.

Además, impide sujetar el empleo a la condición sindical y promueve la adopción de medidas para fomentar entre empleadores, organizaciones de empleadores y trabajadores, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, a fin de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones laborales.

En el dictamen, los legisladores mencionaron que la no ratificación se justificaba porque el Convenio contradecía la Ley Federal del Trabajo, pues este ordenamiento contenía una cláusula de exclusión por separación, que de incorporarse en los contratos colectivos, obligaba a los patrones a separar a los trabajadores que renunciaran o fueran expulsados de un sindicato.

Sin embargo, enfatizaron, dicha cláusula fue suprimida en el texto de la nueva Ley Federal del Trabajo, que entró en vigor el primero de diciembre de 2012, por lo que su aplicación ya no tiene vigor ni protección jurídica.