Piden senadores facultar a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), para que dictamine peritajes especializados cuando los ciudadanos presenten quejas por la atención médica recibida, a fin de que sean atendidas y resueltas con eficiencia por los prestadores de servicios de salud.
En la iniciativa se destaca que en el ejercicio de la profesión médica se pueden presentar circunstancias que afectan al paciente, atribuibles al especialista, como fallas en el diagnóstico, complicaciones por ingesta de medicamentos, reacciones alérgicas ó las derivadas de procedimientos quirúrgicos, entre otras.
El senador Julián Güitrón Fuentevilla explicó que se propone reformar la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, para que en las demandas legales contra médicos y la solución de controversias, la CONAMED tenga la facultad de designar peritos de la misma especialidad del médico acusado.
Lo anterior, explicó desde la tribuna de la Comisión Permanente, a fin de evitar que peritos sin especialidad médica emitan dictámenes sin conocimiento de causa, y califiquen en general como negligencia médica, intervenciones médicas que pueden resultar dolosas o culposas.
Añadió que las sanciones serán fijadas para los delitos consumados --sean dolosos o culposos-- y se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión; o definitiva, en caso de reincidencia.
Además, los médicos o instituciones que presten los servicios de salud, estarán obligados a la reparación del daño por actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.
Cabe señalar que sólo existen tres supuestos de actuación con dolo, por parte del médico: fraude intencionado, interrupción del embarazo posterior a 12 semanas de gestación y prácticas médicas en apoyo al crimen organizado.
Asimismo, el Código Penal Federal establece que en un homicidio culposo no existe la intención de causar un daño a la vida del sujeto pasivo.
Ante tal situación, el legislador consideró necesario que la CONAMED sea coadyuvante del Poder Judicial, concediéndole la facultad de proporcionar un peritaje, “tercero en discordia”, con valor procesal, fe pública, y con la imperativa condición de que los peritos sean de la misma especialidad del que se juzga.
La iniciativa, que reforma los artículos 51 Bis 3 de la Ley General de Salud, y el 228 del Código Penal Federal, se envió a Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera.