La senadora María Verónica Martínez Espinoza propuso modificar la Ley de Amparo para armonizar el principio de la suplencia de la queja en el juicio de protección constitucional, conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución.
La legisladora destacó que las garantías del procedimiento tienen una razón de ser, no en argumentos formales, sino en garantías sustanciales en las cuales subyace uno de los derechos más importantes: el debido proceso.
Al presentar la iniciativa, mencionó que el principio de la igualdad de partes significa que la condición de cada una de ellas debe tener un contenido equivalente, es decir, que no pueden diferir en sustancia los deberes y derechos de una parte y otra.
Sin embargo, agregó, es sumamente notoria la exclusión de la clase patronal de la suplencia de la queja aun en aquellos casos en que se trate de una violación manifiesta de la ley, sin que se perciba una explicación lógica que justifique esa medida.
Dijo que la Ley Federal del Trabajo contiene normas que imponen obligaciones procesales y formales a las partes, con las consecuencias legales que su incumplimiento les pueden generar, como el reclamo de prestaciones de manera extemporánea frente a la posible excepción de prescripción.
Pero la ley también impone obligaciones a las autoridades para tramitar un juicio laboral siguiendo ciertos lineamientos que no están sujetos a que las personas tengan que hacer gestión alguna para que las cumplan, por lo que basta con que cualquiera de los interesados, patrón o trabajador, las detecten y hagan valer en amparo la violación respectiva.
“De ahí que no se encuentre razón válida alguna para que en este aspecto sólo se excluya a los patrones si ya tienen su propia carga en el juicio y que si no la atienden, entonces si es válido que devenguen las sanciones legales consecuencia de su conducta procesal irregular”, enfatizó.
Por ello, presentó la iniciativa para modificar el artículo 79 de la Ley Amparo para que la autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en materia laboral, a favor del trabajador, salvo que se trate de violaciones manifiestas de la ley, con independencia de que la relación entre empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o por el derecho administrativo;
Además, en todas las materias, cuando se advierta que hay en contra del quejoso o del particular recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el artículo primero de esta Ley.
En este caso, la suplencia sólo operará en lo que se refiere a la controversia en el amparo, sin poder afectar situaciones procesales resueltas en el procedimiento en el que se dictó la resolución reclamada.
La propuesta --que también signó el senador Ernesto Gándara Camou-- se turnó a las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.