Al cuestionar que ninguna autoridad educativa federal o local ha cumplido con su responsabilidad de hacer valer la Ley del Servicio Profesional Docente (LSPD), la senadora Laura Angélica Rojas Hernández les demandó la urgente aplicación del artículo 76 de esta legislación y despedir a los docentes que, por décimo día, incumplen con su labor de impartir clases en perjuicio de la formación educativa de millones de niños mexicanos.

La integrante de la Comisión de Cultura solicitó al Senado de la República exhortar a la Secretaría de Educación Pública (SEP), a los gobernadores de los estados y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal ejercer su obligación legal y, en aras de un Estado de Derecho, impongan las sanciones que mandata la ley a los maestros faltistas que no justifiquen su ausencia.

Rojas Hernández fue enfática al precisar que con independencia de los acuerdos que cada gobierno local busca establecer con sus docentes, no es permisible que se violente la ley en un país que busca que la legalidad sea el eje central del quehacer público.

Mediante un Punto de Acuerdo, la legisladora por el Partido Acción Nacional condenó que, sin justificación alguna, el paro de los maestros de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) genere un ‘terrible’ daño a la formación educativa de miles de niños que, aún siendo un derecho, no pueden accesar a clases.

Recordó que los plantones y manifestaciones de la CNTE han generado pérdidas cercanas a los 850 millones de pesos aunado a una marcada crisis económica, afectado a millones de capitalinos en su ámbito laboral y calidad de vida, y generado situaciones de violencia por la obstrucción de vías de comunicación, daños al inmobiliario público, destrucción de banquetas, maltrato de monumentos, entre otros.

Por ello, la senadora Laura Rojas Hernández expresó que con independencia de los delitos que se deban investigar y, en su caso, sancionar así como de la urgente necesidad de regular las marchas en la Ciudad de México, es imperativo la aplicación de la Ley del Servicio Profesional Docente, que entró en vigor el pasado 11 de septiembre, como una medida obligada ante uno de los conflictos más dañinos para los estudiantes en varios estados de la República.

De acuerdo con el artículo 76 de la Ley del Servicio Profesional Docente, “con el propósito de asegurar la continuidad en el servicio educativo, el servidor público del sistema educativo nacional, el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada será separado del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas”.