La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que se pronuncie si los partidos del Trabajo (PT) y Humanista (PH) deberán conservar o perder su registro, al considerar que la Junta General Ejecutiva carece de atribuciones para pronunciarse al respecto.
Al resolver diversos medios de impugnación, el Pleno de este Tribunal Electoral revocó la resolución de la Junta General Ejecutiva del INE, que determinó la declaratoria de pérdida de registro de los referidos partidos políticos, por no haber obtenido por lo menos 3% de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria para diputados, celebrada el 7 de junio de 2015.
Por mayoría de votos, en sesión pública se indicó que el único facultado para determinar si un partido político pierde o conserva su registro en definitiva, es el Consejo General del INE, ya que es una cuestión de trascendencia para el sistema político electoral, pues se trata de una situación que puede afectar los derechos fundamentales de votar, ser votado y asociación en materia político-electoral de los ciudadanos.
De manera que, atendiendo a la garantía constitucional de permanencia de los institutos políticos, a la Junta General Ejecutiva, únicamente le corresponde hacer la declaratoria sobre la actualización de los supuestos previstos en la normatividad aplicable y elaborar el proyecto de resolución que deberá someter a consideración del Consejo General.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López comentó que extinguir la personalidad jurídica de un partido político y desaparecerlo del sistema democrático, con motivo de la pérdida de su registro, corresponde al Consejo General del Instituto, por ser el órgano superior de dirección y de mayor jerarquía con respecto de la Junta; lo anterior, por la trascendencia que tiene la permanencia de los partidos políticos que son una de las vías para que la ciudadanía ejerza el poder.
En tanto, el magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, manifestó que no corresponde a la Junta General Ejecutiva hacer una declaratoria de esta naturaleza, sino al Consejo General del INE, por ser de su competencia emitir la declaración de pérdida del registro de un partido, al definir en cada caso concreto si el cómputo de la votación válida emitida, alcanzó el 3% requerido para que conserve o pierda su registro.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto al coincidir con el sentido del proyecto que considera que la competencia para resolver y emitir la declaratoria sobre la pérdida del registro del Partido del Trabajo, corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
La juzgadora señaló que el INE debe preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos y que, derivado de las facultades y atribuciones otorgadas a los órganos del Instituto, corresponde al Consejo General, en su carácter de órgano superior de dirección del propio Instituto, resolver tanto sobre el otorgamiento del respectivo registro como sobre la pérdida del mismo.
El magistrado Salvador Nava Gomar indicó que dada la dimensión de los asuntos, el Tribunal ordenó al Consejo General del INE, que se pronuncie y emita una determinación relacionada con la pérdida o conservación del registro de los referidos partidos políticos.
Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera votó en contra del proyecto al explicar que no comparte la determinación de que la Junta General Ejecutiva del INE no es competente para determinar si un partido político, pierde o no su registro, ya que a su juicio sí está facultada para ejercer tal atribución. “En este caso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 95 de la Ley General de Partidos Políticos, el órgano competente para declarar la pérdida de registro de un partido político es como se hizo, por parte de la Junta General Ejecutiva”, mencionó.
Asimismo, señaló que “es necesario hacer una interpretación sistemática y funcional de las normas, no sólo la interpretación literal que ya es suficiente, contenida en el artículo 95 de la Ley de Partidos Políticos”. Precisó que es clara la distribución de competencias entre la Junta General Ejecutiva y el Consejo General “ha estado a partir de la expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 1990, donde se distribuye esta facultad declarativa de pérdida de registro, en algunos casos para el órgano supremo de dirección y en otros casos para el órgano superior de ejecución o administración”, dijo.
Durante la sesión pública el Pleno resolvió 2,553 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de revisión constitucional electoral, 28 recursos de apelación, 25 recursos de reconsideración y 3 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 2,611 medios de impugnación.