La Cámara de Diputados aprobó con la unanimidad de 408 votos a favor, reformas al artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial, a fin de otorgar mayor flexibilidad a los particulares que quieren defender ante la autoridad su propiedad industrial de derechos registrados.
La reforma enviada al Senado de la República para sus efectos constitucionales plantea eliminar la libertad de criterios contradictorios en la aplicación de la ley que puede tener el órgano administrativo, y busca crear certidumbre jurídica en el gobernado.
Se establece que la solicitud de declaración administrativa sobre la nulidad, caducidad, cancelación e infracción de las marcas y patentes, se desechará cuando el registro, autorización o publicación no se encuentre vigente.
El dictamen precisa que el actual artículo 191 de esa Ley resulta confuso, pues mientras en el primer párrafo dispone del derecho que tiene el solicitante para que en un plazo de ocho días presente las copias o documentos que a su solicitud no acompañó, el segundo la desecha por falta de un documento que acredite la personalidad, lo que podría violentar las formalidades esenciales del procedimiento fijados en la propia ley.
Menciona que lo que se busca es superar la discrepancia que existe entre los dos párrafos del artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial y el artículo 17-A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, pues ambas, para una misma situación disponen normas diferentes, generando contradicción.
También, fortalece el régimen jurídico al evitar que se sigan presentando situaciones a las que, ante la poca claridad de la ley, se dan opciones diferentes.
Al fundamentar el dictamen, a nombre de la Comisión de Economía, el diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano recordó que la declaración administrativa es la figura que regula la Ley de Propiedad Industrial, en la cual el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) declara la nulidad, caducidad, cancelación e infracción administrativas de las marcas y patentes.
Indicó que se determinó modificar el segundo párrafo del artículo 191 de la Ley de Propiedad Industrial, con el fin de quitar el primer supuesto que establece el desechamiento a la solicitud de declaración administrativa por la omisión de documento que se acredite la personalidad.