*Ampliamos vacaciones a trabajadores, pero aún no es suficiente
Teníamos una deuda histórica con la clase trabajadora del país, hoy se ha dado un gran paso al aumentar los días de vacaciones, pero aún no es suficiente, ya que de acuerdo con las recomendaciones internacionales se sugieren 18 días como mínimo desde el primer año de servicio, resaltó la senadora queretana Estrella Rojas Loreto.
México es el país con menos días de descanso en toda Latinoamérica, aunque ha ratificado convenios sobre el trabajo y el descanso desde 1938, era importante actualizar la ley pero deberíamos ponerla al día de una vez por todas; en comparación con otros países tenemos un desfase laboral de más de 5 décadas.
La reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal de Trabajo propone aumentar de 6 a 12 días de vacaciones pagadas para los trabajadores del país en su primer año.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), desde 1970, mediante una revisión del Convenio 132, donde se recomienda aumentar el periodo vacacional, que no debe ser menor a tres semanas laborables por un año de servicio y que México a la fecha, no lo ha ratificado.
Las vacaciones traen beneficios a la salud corporal y mental de cada persona trabajadora, con ello también alienta la productividad, por ello es fundamental no escatimar y modernizar las leyes de manera firme.
En el dictamen se destaca que, a nivel mundial, México es uno de los países en que más horas laboran los asalariados y menos horas de vacaciones disfrutan.
Asimismo, se menciona en el documento que la OIT establece como promedio de días de asueto 18, pero en el país es tres veces menor.
La modificación quedó de la siguiente manera: las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicio, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a los 12 días laborales, y que aumentará en dos días laborales, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos por cada cinco años de servicios. Lo anterior, será aplicable a los contratos laborables vigentes, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.