*Funcionarios deben comparecer ante Comisión Permanente

A fin de facultar a la Comisión Permanente para llamar a comparecer a funcionarios públicos, propongo reformar el artículo 78 de la Constitución Política.

Actualmente esta atribución, consagrada en el artículo 93 de la Carta Magna, corresponde a las dos Cámaras del Congreso, pero no existe referencia expresa para la Comisión Permanente.

De esta manera, la asistencia de los servidores públicos ante este órgano, que funciona durante los recesos del Congreso de la Unión, se lleva a cabo por la voluntad política de los grupos parlamentarios y se convoca con el eufemismo de “reunión de trabajo” ante la falta de atribución constitucional y legal.

Por ello el propósito de esta iniciativa es poner fin a la creciente oposición, abierta o velada de los servidores públicos a comparecer ante la Comisión Permanente, lo que debilita la supervisión de los actos administrativos durante los recesos del Congreso de la Unión y menoscaba el equilibrio de poderes.

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