Regular servicio de plataforma digital desde el ámbito comercial no laboral

Es necesario impulsar una iniciativa para regular el servicio de plataforma digitales, desde el ámbito comercial y no del laboral, a fin de que las y los prestadores de servicios conserven su autonomía y puedan gozar de beneficios como la seguridad social.

Escuchamos a todas las partes involucradas en estos servicios y definieron que es necesario hacer una reforma al Código de Comercio, y no una reforma laboral, como la mayoría de los países se ha hecho y que, por cierto, ha fracasado.

Se estima que desde el 2012 comenzaron a proliferar estas plataformas y se ha incrementado en un 150 por ciento la cantidad de personas que utilizamos estás plataformas.

Tan sólo una de las plataformas más empleadas cuenta con más de 200 mil personas en activo, se estima que cerca de 1.7 millones de personas hemos utilizado estas plataformas como medio para generar ingresos.

Todo este panorama requiere de la protección de un marco legal sólido que permita que estas relaciones comerciales operen sin problema.

Una de las principales preocupaciones de este sector es gozar de seguridad social, el cual será atendido con esta propuesta.

Además, podrán mantener su autonomía para decidir horarios, conexión y las plataformas en las que deciden conectarse, cosa que con una reforma laboral no podría ser, por eso la necesidad de que sea una reforma comercial.

Tenemos que legislar para que se regule lo contractual para que haya obligaciones y derechos.

Regular este esquema por vía de la legislación laboral representaría afectaciones directas, principalmente a los prestadores de servicios y a sus familias, pues tendrían un horario restringido y un sistema de percepción económica acotado al esquema salarial de nuestro país.

El 86 por ciento de todos los prestadores de servicios encuentran atractiva la flexibilidad, principalmente, en los horarios; mientras que el 43 por ciento dice recibir una mucho mejor percepción económica a que si fueran asalariados o empleados.

Éstas y otras razones nos motivaron a crear justamente este capítulo de contrato mercantil de plataformas digitales en el Código de Comercio, reiterando la existencia de un régimen especial de seguridad social para los prestadores de servicios.

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